REVISTA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (REGAP)
Núm. 57 (enero-junio 2019)
Sección: Recenciones
DOI https://doi.org/10.36402/regap.v1i57

4ª Revolución industrial: impacto de la automatización y la inteligencia artificial en la sociedad y la economía digital

Noelia Betetos Agrelo

Becaria de Colaboración del Área de Derecho Administrativo
Universidad de Santiago de Compostela

n.betetos@gmail.com

Recibido: 08/07/2019 | Aceptado: 18/07/2019
DOI: https://doi.org/10.36402/regap.v1i57.33

GARCÍA NOVOA, C., y SANTIAGO IGLESIAS, D. (dirs.): 4ª Revolución industrial: impacto de la automatización y la inteligencia artificial en la sociedad y la economía digital, Thomson Reuters – Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019, 740 pp. ISBN: 978-84-13090-63-4.

Este libro constituye el primer volumen de una serie de estudios jurídicos, económicos y filosóficos sobre el impacto de la 4.ª Revolución industrial en la sociedad actual. A lo largo de todo el texto se aproxima al lector a los numerosos cambios acaecidos en los ámbitos jurídico y económico en el contexto global y cómo se ha tratado de dar respuesta a cada una de las dificultades desde la perspectiva del sector privado y desde la óptica de las administraciones públicas.

La obra se estructura en veintiocho capítulos y los capítulos se encuadran, a su vez, en tres secciones diferenciadas. La primera abarca los trece primeros capítulos y se ocupa de cuestiones de economía general y asuntos mercantiles, la segunda sección dispone de siete capítulos centrados en el ámbito administrativo y, finalmente, la última de las secciones conformada por los ocho últimos capítulos aborda cuestiones eminentemente laborales.

En esta recensión se aludirá brevemente a las reflexiones que suscitan la lectura de la presente obra colectiva. A este respecto, se destacará la labor de los autores que suscriben los diferentes capítulos y que tratan de poner de manifiesto los obstáculos a los que se enfrenta la sociedad actual, que debe adaptarse a una evolución y cambio constante causado por el imparable desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, mediante la selección y el comentario detallado de alguno de esos capítulos, a modo de ejemplo del contenido del texto.

Así, el capítulo seis, englobado en la primera parte de la obra y elaborado por la Dra. Elena F. Pérez Carrillo, aborda la problemática surgida en relación con los ciberseguros. En la obra en general, y en este capítulo más específicamente, se cuestiona cómo las nuevas tecnologías han afectado al conjunto de la sociedad y a la forma de estructurar y planificar las actividades económicas. Es en este contexto en el que surge la necesidad para los operadores económicos de crear (el asegurador) y de contratar (los asegurados) una modalidad de seguros que, separándose del sistema tradicional, permita asegurar los riesgos a los que se está expuesto en la actualidad, vinculados con el uso de las nuevas tecnologías.

La autora realiza una exhaustiva compilación de la normativa vigente en materia de ciberseguros. Es especialmente destacable el papel que en esta materia desarrollan las directivas de la Unión Europea y el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2010/679]. Con esta normativa, el legislador europeo ha pretendido establecer un régimen de obligaciones y cautelas que los operadores en el mercado deben acatar con el fin de evitar o reducir los riesgos.

En este capítulo se lleva a cabo también una reflexión acerca de los diferentes tipos de riesgos que cabe asegurar en el ámbito de los ciberseguros. La autora clasifica los riesgos asegurables en afirmativos y silenciosos, siendo los primeros aquellos recogidos expresamente en la póliza del seguro, frente a los silenciosos, que son los riesgos que, al no estar expresamente excluidos del contrato, permiten su posible incorporación a aquel mediante una interpretación judicial extensiva.

En el sector de los ciberseguros se aboga por la creación de un seguro estándar que cubra tres subtipos diferentes de riesgos. En primer lugar, los asegurados pretenden que dentro del seguro se proporcione una cobertura para los daños propios, como pueden ser los perjuicios por la posible interrupción del negocio. En segundo lugar, se pretende que esta modalidad de seguros proporcione una protección en relación con los gastos de defensa en los litigios que puedan surgir como consecuencia de los ciberataques. Y, finalmente, se busca que los ciberseguros proporcionen las indemnizaciones de responsabilidad civil que el operador económico deba satisfacer a sus clientes, en caso de robo y difusión de datos personales protegidos.

En resumen, la autora desarrolla una aproximación muy completa a la evolución del régimen de los ciberseguros y termina con una reflexión acerca de la inseguridad existente en este sector en la actualidad, y la consiguiente necesidad de desarrollar un contrato estándar de seguro cibernético, además de potenciar la utilización complementaria de estrategias de gestión de riesgos cibernéticos.

El capítulo diez, elaborado por la Dra. Miriam Martínez Pérez, aborda la problemática del tratamiento de los datos de carácter personal en el ámbito de las redes sociales. A este respecto, la autora ilustra a los lectores sobre cómo los datos de carácter personal de los usuarios de este tipo de plataformas son utilizados como objeto de comercio por los operadores económicos. Esto se produce mediante el análisis masivo de los datos que resultan accesibles por medio de las redes sociales (tratamiento del Big Data) y que se utilizan como mecanismo de predicción del comportamiento de los usuarios de ese servicio. Con los resultados arrojados por el análisis de los datos es posible predecir los gustos, hábitos, pautas de consumo y comportamiento del usuario, lo que supone una fuente de información esencial para la configuración del mercado.

Frente a la perspectiva del uso comercial de los datos de carácter personal por parte de los operadores económicos, debe destacarse la calidad de la explicación que ofrece la autora acerca de la posición de los usuarios de estos servicios y los derechos que les son reconocidos por la ley. La normativa vigente en la actualidad deriva principalmente del ámbito de la Unión Europea, suponiendo un hito importante en materia de protección de datos la aprobación del ya citado Reglamento General de Protección de Datos. En este texto normativo se diferencia entre los datos cedidos voluntariamente por el usuario a la plataforma y los datos obtenidos mediante la monitorización de sus dispositivos electrónicos. En ambos supuestos el prestador del servicio ha de informar y recabar consentimiento expreso de cada una de las personas para poder hacer uso de esos datos.

Además, el Reglamento General de Protección de Datos y la normativa española que completa la regulación en este sector reconocen una serie de derechos a los usuarios, entre los cuales resulta destacable, por ser una novedad, el derecho al olvido. Este derecho permite a los usuarios la posibilidad de no aparecer en los motores de búsqueda generales, pero no les habilita en ningún caso para que sus datos de carácter personal sean eliminados de las bases de datos del prestador del servicio.

En resumen, este capítulo aporta una clara explicación sobre la problemática de la protección de los datos personales en el ámbito de las redes sociales y su consiguiente repercusión en el sector mercantil, y ofrece una visión crítica acerca de las cuestiones que representan un importante desafío para el legislador y la sociedad actual.

El capítulo catorce, elaborado por el catedrático Luis Míguez Macho, aborda el proceso de implementación de la Administración electrónica en el ordenamiento jurídico español.

El autor expone una exhaustiva explicación acerca de la complejidad del procedimiento de incorporación de la Administración electrónica en el sistema actual, que debe concluirse a más tardar en octubre de 2020. La normativa aplicable en este sector parte de la existencia de preceptos dispersos principalmente en las leyes 39/2015 y 40/2015 que se pretenden desarrollar a través de un reglamento. A este efecto, en el mes de mayo de 2018 fue sometido al trámite de consulta pública el Proyecto de Reglamento en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En relación con ese proyecto de reglamento, el autor critica, en primer lugar, la ausencia de una normativa legal completa que sirva de base habilitante al posterior desarrollo y, en este sentido, cuestiona la operatividad de una norma de rango reglamentario como instrumento que no solo va a ejercer una función de desarrollo de una legislación preexistente, sino que su alcance va más allá, al cumplir también una labor de creación de preceptos que carecen de fundamento en las leyes 39/2015 y 40/2015. Además del argumento anterior, también resulta criticable la utilización de un reglamento para regular un sector normativo en el que prácticamente a la totalidad de los preceptos se les va a dotar de carácter básico y, por lo tanto, de aplicación obligatoria para todas las administraciones públicas.

En el proyecto de reglamento se han plasmado las pautas que se han de seguir para la incorporación de la Administración electrónica al sistema actual. En dicho texto se recogen los principios que han de inspirar la actuación de los poderes públicos en este sector y se regula, además, la creación de los portales de internet y de las sedes electrónicas de las distintas administraciones públicas y la forma de presentación de los documentos por medios electrónicos. Asimismo, se prevé la extensión de la obligación de relacionarse únicamente con la Administración por medios electrónicos a otros administrados, como pueden ser los participantes que pretenden concurrir a un proceso selectivo de acceso a la función pública o a los profesionales autónomos. Esta extensión es criticada por el autor por ampliar el ámbito de aplicación de la obligación mencionada a supuestos no previstos en la Ley 39/2015.

En resumen, este capítulo ofrece una aproximación completa al proceso de implementación de la Administración electrónica en el sistema español actual y el autor aporta, desde una perspectiva crítica, un análisis de la normativa que va a resultar de aplicación a este sector en el futuro.

El capítulo dieciséis, elaborado por la Dra. Diana Santiago Iglesias, versa sobre el fenómeno de las smart cities y su implementación en la sociedad actual.

La autora, en primer lugar, aporta un concepto de smart city y desarrolla los diferentes elementos que se pueden incorporar para la constitución de esta figura, entre los cuales se destacan los de smart governance, smart mobility, smart environment, smart living, smart people y smart economy.

Las smart cities han surgido como un fenómeno emergente en la sociedad actual para incorporar a las ciudades de todo el mundo las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), con la finalidad de alcanzar una serie de propósitos, los cuales se explican de forma amplia en este capítulo. Así, se trata de conseguir un desarrollo económico, ambiental y social sostenible, incrementando la calidad de vida de los ciudadanos y procurando la mejor gestión de los servicios públicos y de los recursos disponibles.

Asimismo, en este capítulo se puede obtener una visión más completa acerca de la experiencia práctica en la implementación de las smart cities en la realidad actual. Con tal objeto, la obra aporta numerosos datos extraídos del estudio Mapping Smart Cities in the EU, que permiten comparar el distinto grado de desarrollo del fenómeno de las ciudades inteligentes en los países de Europa. Cabe destacar la acción de los países nórdicos, que han aplicado este fenómeno a muchas de sus ciudades con gran éxito, seguidos de cerca por países como Italia, Austria y Holanda. También en España se ha apostado por el desarrollo de las smart cities, y para la consecución de este objetivo se han aprobado el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes y el Plan Nacional de Territorios Inteligentes.

En resumen, como fenómeno emergente, las smart cities aún no han llegado a su completa implementación, pero los distintos países europeos están favoreciendo su incorporación.

El capítulo dieciocho, elaborado por la Dra. Andrea Garrido Juncal, aborda la problemática del tratamiento del Big Data en el seno de la Administración pública.

La primera parte del capítulo expone las exigencias de la ley en relación con el formato en que deben presentarse los datos de los que dispone la Administración pública. La autora ofrece una visión completa de la normativa que regula esta cuestión y que impone a la Administración la obligación de difundir los datos de los que dispone en un formato que permita su reutilización, es decir, en formatos estructurados, de acceso abierto y sin propietario, como pueden ser los formatos CSV o XML, debiendo evitar, sensu contrario, los formatos que no admiten modificaciones o edición, como es el caso del formato PDF.

A este respecto, es posible que la Administración pública y los demás organismos del sector público condicionen el acceso a la información de la que disponen mediante la exigencia a los interesados de la obtención de una licencia para poder acceder a dichos contenidos. Hay que matizar, sin embargo, que se aboga por la concesión de licencias en general y no por la concesión de estas con carácter exclusivo, ya que esto puede tener implicaciones negativas en el mercado, tal y como ha puesto de manifiesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, la Administración puede exigir una contraprestación económica por facilitar el acceso a la información, siempre que la contraprestación no supere en última instancia el coste que ha supuesto la adquisición, tratamiento y puesta a disposición de la información.

La autora extrae como conclusión de su trabajo la importancia del tratamiento del Big Data como instrumento para la obtención no solo de información, sino también de conocimiento, que permita a la sociedad en general y a la Administración pública en particular adoptar decisiones más ágiles y flexibles. El tratamiento del Big Data en el ámbito de la Administración puede materializarse, por ejemplo, en un aumento de la eficiencia en la prestación y gestión de los servicios públicos o la prevención de la corrupción, con mecanismos como el implementado en la Comunidad Valenciana. Este último consiste básicamente en un Sistema de Alertas Rápidas para la Prevención de la Corrupción (SAR), que no deja de ser un programa informático destinado al análisis masivo de datos, con el fin de detectar fraudes o malas prácticas en la gestión de las distintas administraciones.

Por todo lo expuesto, cabe concluir que la lectura del libro es sumamente recomendable, en la medida en que puede aportar a los lectores una visión global acerca de las dificultades a las que se enfrenta la sociedad actual, principalmente en el plano jurídico, a la hora de hacer frente a la evolución de las nuevas tecnologías y a todos los obstáculos que surjan de su desarrollo.

Las tecnologías de la información y de la comunicación han supuesto en muchos ámbitos, no solo en el plano eminentemente jurídico, una ruptura respecto del modelo anterior o tradicional, y con esto se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los legisladores europeo y nacional traten de dar una adecuada respuesta a los nuevos fenómenos que van arraigando en la sociedad y que han transformado la forma de entender y adaptarse al mundo actual. En este sentido, la lectura de la obra acerca al lector a la normativa legal vigente, apoyándose en la jurisprudencia y en las diferentes posiciones doctrinales. Además, en cada uno de los capítulos de la obra, los respectivos autores incorporan una bibliografía específica de cada una de las materias tratadas que permite al lector obtener, si lo desea, un conocimiento más profundo sobre cada uno de los temas.

En definitiva, la obra ofrece una aproximación acerca de cómo las TIC han afectado a los sectores económico, mercantil, administrativo y laboral, explicando, asimismo, con una gran brillantez expositiva y de forma accesible al público en general los distintos ámbitos que han sufrido una transformación o adaptación por la aplicación de estas nuevas tecnologías. Ello hace del libro un instrumento sumamente recomendable para todo tipo de público, ya que aporta numerosos datos acerca de cuestiones actuales que afectan al conjunto de la sociedad y, además, en un sector que presenta la dificultad añadida de la falta de información suficiente, que impide a la población aprovechar las nuevas posibilidades o prevenir los posibles riesgos que puede implicar el uso de estas tecnologías disruptivas.