Revista Galega de Administración Pública, EGAP

Núm. 61_enero-junio 2021 | pp. -446

Santiago de Compostela, 2021

https://doi.org/10.36402/regap.v0i61.4726

© Víctor José Barbeito Pose

© Julián Bustelo Abuín

ISSN-e: 1132-8371 | ISSN: 1132-8371

Recibido: 27/03/2021 | Aceptado: 16/06/2021

Editado bajo licencia Creative Commons Atribution 4.0 International License

As deficiencias das ferramentas de xeolocalización dos xacementos arqueolóxicos e as súas consecuencias sobre a protección do patrimonio cultural de Galicia

Las deficiencias de las herramientas de geolocalización de los yacimientos arqueológicos y sus consecuencias sobre la protección del patrimonio cultural de Galicia

The deficiencies of the geolocation tools of archaeological sites and their consequences on the protection of the cultural heritage of Galicia

Víctor José Barbeito Pose

Centro Arqueológico de O Barbanza

https://orcid.org/0000-0001-7414-2085

centroarqueoloxicobarbanza@gmail.com

Julián Bustelo Abuín

Investigador del Grupo de Estudios para la Prehistoria del NW Ibérico. Arqueología, Antigüedad y Territorio

Universidad de Santiago de Compostela

julianbustelo17@gmail.com

Resumo: Analízanse algunhas problemáticas da xeolocalización de xacementos arqueolóxicos en relación cos aproveitamentos forestais a partir dunha serie de cambios normativos. A posta en marcha dun portal web corporativo destinado á tramitación dos procedementos relativos a aproveitamentos forestais pon en evidencia unha serie de disfuncións na clasificación dos bens, a delimitación de áreas afectadas, a localización dos bens e a calidade do rexistro arqueolóxico.

Palabras clave: Patrimonio arqueolóxico, protección, xeolocalización, información arqueolóxica, fiabilidade.

Resumen: Se analizan algunas problemáticas de la geolocalización de yacimientos arqueológicos en relación con los aprovechamientos forestales a raíz de una serie de cambios normativos. La puesta en marcha de un portal web corporativo destinado a la tramitación de los procedimientos relativos a aprovechamientos forestales pone en evidencia una serie de disfunciones en la clasificación de los bienes, la delimitación de áreas afectadas, la localización de los bienes y la calidad del registro arqueológico.

Palabras clave: Patrimonio arqueológico, protección, geolocalización, información arqueológica, fiabilidad.

Abstract: Some problems of the geolocation of archaeological sites are analyzed in relation to forest exploitation as a result of a series of regulatory changes. The launch of a corporate web portal for the processing of procedures related to forest exploitation highlights a series of dysfunctions in the classification of archaeological assets, the delimitation of affected areas, the location of archaeological sites and the quality of archaeological information.

Key words: Archaeological heritage, protection, geolocation, archaeological information, reliability.

Sumario: 1 Introducción. 2 Delimitación de áreas afectadas por el patrimonio arqueológico. 2.1 Los entornos de protección en el visor de aprovechamientos. 2.2 La clasificación de los bienes arqueológicos. 2.3 Ubicuidad de los bienes. 2.4 La geolocalización y el registro arqueológico. 3 Conclusiones.

1 Introducción

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, introdujo dos cambios sustanciales respecto de la geolocalización de espacios sujetos a algún régimen de protección y de ámbitos de protección del dominio público que afectó directamente a la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Como consecuencia, los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deben colaborar con la dirección general competente en materia de protección del patrimonio cultural para que se publique en una herramienta geográfica corporativa la información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos que permita, al resto de las administraciones públicas y operadores económicos, una planificación respetuosa con el patrimonio cultural de Galicia.

En este mismo sentido, el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, incorpora en su disposición adicional quinta el visor de información geolocalizada1 de los espacios sujetos a algún régimen de protección o afectados por alguna legislación de protección del dominio público, en permanente actualización hasta garantizar su total, exacta y efectiva implementación.

En este contexto, en marzo de 2018 la Consellería de Cultura, Educación y Universidad anunciaba la licitación del contrato de servicios de geolocalización y delimitación de yacimientos arqueológicos conocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia en 25 lotes2 por un importe total de 1.100.000 euros (IVA incluido), y con un plazo de ejecución de 5 meses.

El servicio responsable del patrimonio arqueológico de la Administración autonómica redactó un proyecto arqueológico en el que se fijaban las condiciones en las que se debían realizar los trabajos, acompañado de un pliego de prescripciones técnicas particulares3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que complementaba las condiciones del trabajo.

Entre las condiciones destacaban tres: la primera, relacionada con la precisión de los datos, al ser necesario emplear un GPS o sistema de posicionamiento global con precisión submétrica, argumentando que muchas de las entidades arqueológicas (yacimientos, hallazgos…) se habían registrado durante los años ochenta y noventa del siglo pasado con una tecnología y cartografía que no son compatibles con las necesidades de los tiempos actuales; la segunda era la consulta de bibliografía sobre la zona de actuación y documentación administrativa; y la tercera estaba relacionada con la representación espacial de las entidades arqueológicas.

Atendiendo a las modificaciones legislativas antes señaladas, la información obtenida durante los trabajos arqueológicos ha sido incorporada al visor de la información geolocalizada de la consellería competente en materia de montes que se encuentra operativo4.

El visor contiene un aviso legal (disclaimer) proporcionado por la Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia, en el que se advierte que, a la hora de determinar la responsabilidad de los actos derivados de los aprovechamientos forestales realizados por las personas titulares de los terrenos, se tendrá en cuenta la información, que tendrá carácter oficial, contenida en ese visor en el momento de la solicitud de autorización o declaración responsable.

En cambio, la web oficial de Información Geográfica de Galicia5, dependiente de la Administración autonómica, anuncia que la información relativa al patrimonio cultural solo es fiable para los datos que constan en los planes generales de ordenación municipal aprobados e incorporados a dicha información, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural un pronunciamiento específico sobre la protección concreta de algún bien del patrimonio cultural y el alcance de las medidas de protección que es necesario desarrollar en un determinado predio según el tipo de actividad. Además, previene sobre la información geolocalizada que será objeto de actualización permanente en la búsqueda de una certeza de los datos georreferenciados.

Como se puede observar, existen diferencias notables entre las informaciones proporcionadas por distintos departamentos de la Administración autonómica referidos a un mismo ámbito, el patrimonio cultural. Sin embargo, esto no pasaría de ser anecdótico si no tuviese implicaciones que consideramos de gran interés, no por la diferencia de información aportada, sino por el entramado jurídico, administrativo y patrimonial que de ello se deriva.

La solicitud de autorización, declaración responsable o comunicación de aprovechamientos madereros debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (art. 9.1 Decreto 73/2020). La aplicación web o herramienta corporativa (visor de aprovechamientos) detecta automáticamente si la solicitud está afectada por el régimen de protección del patrimonio cultural. La problemática surge en la delimitación de estas áreas afectadas y en la permanente actualización en búsqueda de una certeza de los datos georreferenciados.

2 Delimitación de áreas afectadas por el patrimonio arqueológico

La leyenda que acompaña al visor de aprovechamientos distingue entre elementos BIC, entorno de protección de los elementos BIC, yacimientos catalogados, entorno de protección de yacimientos catalogados, yacimientos censados y entorno de yacimientos censados, entre otros.

Pero ¿realmente estamos ante entornos de protección?, y ¿existen bienes arqueológicos censados?

2.1 Los entornos de protección en el visor de aprovechamientos

Como ya señalamos, se delimitan tres tipos de entornos: los relativos a los BIC, a los catalogados y a los censados. Con la salvedad de los entornos para Bienes de Interés Cultural de naturaleza arqueológica, y no están todos, se ha procedido a delimitar los entornos a partir de un geoide con un radio de 200 metros de diámetro a partir de la delimitación exterior del bien arqueológico sin tener en cuenta, por ejemplo, los entornos de protección definidos para cada bien en los instrumentos o catálogos de planeamiento urbanístico, dándose una duplicidad de entornos no coincidentes, generando inseguridad jurídica. A la vez, imposibilita que aquellos espacios sujetos a autorización autonómica por prescripción de las ordenanzas municipales queden en un oscurecimiento legal6, dado que la aplicación web no detecta esta particularidad, quedando sin tutela patrimonial aquellas parcelas afectadas por un entorno de protección en el ámbito urbanístico y que queden fuera de ese geoide de 200 metros de diámetro, o aquellas otras parcelas que carecían de protección legal, pero ahora por encontrarse dentro de esos 200 metros se ven sujetas a una nueva tutela.

Dada la dualidad normativa de protección que afecta a los bienes culturales, como son el planeamiento urbanístico (y ordenación del territorio) y la propia normativa sectorial del patrimonio cultural7, entraría dentro de lo aceptable que en un determinado ámbito físico se puedan ejercer varias competencias sobre un mismo espacio y con análoga finalidad, aunque con distinto fundamento, pudiendo coexistir títulos competenciales diversos y complementarios8.

Entonces, ¿podríamos considerar que los entornos de protección de yacimientos catalogados y censados que aparecen en el visor se corresponden con entornos de protección subsidiarios? La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, recoge en su artículo 38 la posibilidad, de manera excepcional, de establecer un entorno de protección de un bien por remisión a franjas genéricas con carácter subsidiario de 200 metros para bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Sin embargo, no parece ser el caso, dado que la propia disposición fija una reducción de esta distancia a 50 metros cuando se trate de suelos urbanos o de núcleo rural común, y esta reducción no aparece recogida en la información geolocalizada en el visor de aprovechamientos; por lo tanto, debemos descartar que se trate de entornos subsidiarios.

Tampoco consta que se hayan reglamentado los criterios de delimitación tal como recoge el artículo 12.3 de la LPCG, ni se haya instruido ningún procedimiento administrativo al respecto, y, consecuentemente, se hayan podido conculcar los derechos de las personas interesadas al impedir la formulación de alegaciones o aportar los documentos que considerasen oportunos, tal como establece el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, podemos considerar que los entornos que aparecen representados en el visor de aprovechamientos son una ficción sin amparo legal; se trata de un ámbito tutelar contrario a derecho y que, además de evadir la propia normativa del patrimonio cultural de Galicia y la de procedimiento administrativo, está plagado de inseguridad jurídica.

2.2 La clasificación de los bienes arqueológicos

Advertíamos más arriba que dentro de los yacimientos arqueológicos se diferencia una categoría de yacimientos censados; esta categoría debiera estar en relación con aquellos bienes incorporados al Censo del Patrimonio Cultural al que se alude en el artículo 14 de la LPCG, que señala que aquellos bienes del patrimonio cultural de Galicia, en tanto no hayan sido declarados o catalogados, se incluirán en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia. La incorporación al censo se produce por resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, y el censo será objeto de continua actualización y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia; sin embargo, actualmente, solo consta publicada una resolución en el Diario Oficial de Galicia por la que se incluye en el Censo del Patrimonio Cultural la técnica tradicional de la construcción de la piedra en seco como manifestación del patrimonio cultural inmaterial9, y, en cambio, el número de bienes censados que aparecen en el visor puede rondar los 4.000.

Dado el incumplimiento normativo que hemos señalado, debemos considerar que los yacimientos arqueológicos identificados como censados en el visor carecen jurídicamente de tal clasificación10. Además, en algún caso11 han perdido la categoría de bienes catalogados sin que para ello se haya procedido de acuerdo con los procedimientos de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia conforme a los mecanismos recogidos en la LPCG.

Por otra parte, la incorporación de yacimientos arqueológicos inéditos en el visor únicamente los protege en el sector forestal, y más concretamente en los procedimientos vinculados a los aprovechamientos madereros, dejándolos desprovistos de protección para otros sectores. No existe ningún acto constitutivo con suficientes garantías sobre los bienes arqueológicos, incorporándolos bajo la esfera jurídica del patrimonio cultural de Galicia conforme a los mecanismos recogidos en la LPCG, y que, además, garantice los derechos de los/as interesados/as en el procedimiento como titulares de parcelas que puedan verse afectadas por la inclusión de estas en un nuevo régimen de protección como consecuencia del descubrimiento de nuevos yacimientos arqueológicos. Se ha obviado el trámite de información pública y audiencia a los interesados, imposibilitando la formulación de alegaciones o la aportación de argumentos que considerasen oportunos, que hubiesen permitido modificaciones o rectificaciones de errores materiales.

Una última consideración, y que ya hemos tratado en otra ocasión12, es la relativa a aquellos bienes que por ministerio de la ley tienen consideración de bienes de interés cultural, pero que aparecen clasificados como bienes catalogados, concretamente nos referimos a las manifestaciones de arte rupestre (art. 94.2 LPCG), creando una subcategoría de bienes con características propias de arte rupestre pero que jurídicamente se apartan de la consideración de bienes de interés cultural, dando lugar a una contradictio in terminis.

2.3 Ubicuidad de los bienes

Una de las consecuencias de la geolocalización de yacimientos arqueológicos ha sido el desplazamiento geográfico de muchos bienes. Tal como se argumentaba en el proyecto de prospección arqueológica13 destinado a definir cada una de las 25 intervenciones arqueológicas, muchas de las entidades arqueológicas se habían registrado durante las décadas de 1980 y 1990 con una tecnología y cartografías que no son compatibles con las necesidades actuales.

A priori, y dadas las condiciones establecidas, tanto el proyecto de intervención arqueológica como el pliego de prescripciones técnicas particulares fijaban la necesidad de utilizar un sistema de posicionamiento global o GPS de precisión submétrica. Por lo tanto, el margen de error en la localización (que no de delimitación) de los yacimientos debería estar por debajo del metro de error.

Para realizar los trabajos de geolocalización, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad adjudicó un total de 25 contratos a distintas empresas. Al frente de cada uno de los 25 contratos se encontraba un/a director/a arqueólogo/a que fue autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con el proyecto de intervención arqueológica; los pliegos de prescripciones; el Decreto 199/1997, de 10 de julio, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia; la propia LPCG, y el resto de normativa estrictamente administrativa.

Los trabajos se desarrollaron bajo la coordinación y seguimiento de la Administración autonómica, sometidos a un control de calidad, tanto interno como externo, la validación de los resultados presentados por el servicio autonómico correspondiente y posterior abono de la cuantía acordada. Dada la sucesión de eventos descritos, podemos considerar que los resultados tienen un carácter cualificado.

De acuerdo con el artículo 92.8 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, o la disposición adicional quinta del Decreto 73/2020, la información geolocalizada de los espacios sujetos a algún tipo régimen de protección son suministrados por los respectivos organismos competentes. Consecuentemente, debemos entender que la información disponible en el visor de aprovechamientos es la proporcionada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Llegados a este punto, surge el siguiente tema que consideramos de gran trascendencia. La localización real de un número importante de bienes, que no podemos valorar cuantitativamente, ha variado de manera significativa, en algún caso superior al centenar de metros; sin embargo, no se ha instruido ningún procedimiento para solventar esta situación, lo que podría derivar en la exigencia de responsabilidades a las autoridades que, por imprudencia grave ante su inactividad, generasen daños al patrimonio cultural.

Mención aparte merece la cuestión de la «certeza» aludida en el Decreto 73/2020, referida a los espacios sujetos a algún régimen de protección o afectados por alguna legislación de protección del dominio público que estará en permanente actualización hasta garantizar su total, exacta y efectiva implementación, pero se ha rehuido de los procedimientos administrativos necesarios que garanticen los derechos de los administrados, lo que deja el campo abonado a la contienda judicial para resolver estas cuestiones.

Además, ha de tenerse en cuenta que el proyecto arqueológico que sostiene las prospecciones para la geolocalización de los bienes señala la necesidad de registrar un porcentaje determinado de elementos inéditos14 a los que se protege en el ámbito de los aprovechamientos forestales, pero carecen de modo fehaciente de un acto constitutivo que reconozca ampliamente sus valores e interés, y consecuentemente que queden bajo el paraguas normativo del patrimonio cultural. Es decir, un bien arqueológico inédito recogido en el visor no tiene garantizada su protección para otras actividades como la urbanística; únicamente queda sujeto a una protección residual derivada de mecanismos jurídicos como el hallazgo casual o, quizás, a la suspensión de obras en bienes del patrimonio cultural no catalogados o declarados (disposición adicional undécima LPCG).

No deja de ser paradójico que una gran cantidad de actos administrativos que se están dictando, y que someten al interesado/a a una tutela administrativa por existir presuntamente valores arqueológicos, limitando, en consecuencia, el derecho de propiedad protegido constitucionalmente y lesionando los derechos o interés legítimos en algunos casos, tienen su origen en una localización que no se ajusta a la realidad. Es decir, están situados jurídicamente en un sitio y físicamente en otro, y sin tener en cuenta el perjuicio que se le puede estar causando a la conservación del patrimonio arqueológico.

2.4 La geolocalización y el registro arqueológico

No estamos en condiciones de analizar el conjunto de datos arqueológicos recogidos en el visor, por lo que nos centraremos en una pequeña muestra que sirva de llamada de atención sobre la calidad y certeza de los datos arqueológicos disponibles. Se seleccionaron un total de 12 bienes arqueológicos situados en el término municipal de Boiro, y cuyas dimensiones espaciales son discretas (ocupan superficies inferiores a los 50 m2).

Los datos de localización proceden de documentos de trabajo de la Administración local de distinta naturaleza que tienen una precisión próxima al metro. Como medida de seguridad, estas coordenadas de comprobación fueron verificadas mediante el uso de geo-visores para comprobar los márgenes de error. La tabla recoge la denominación del bien, seguida de varios códigos intercalados con el nivel de certeza, las coordenadas X e Y que figuran en el visor de aprovechamientos y las obtenidas con procedimientos propios. La última columna recoge la distancia entre la localización del bien en el Visor y la localización comprobada.

Como se puede observar, el error medio o desviación entre las coordenadas oficiales y nuestras coordenadas supera los 100 metros lineales, con desviaciones máximas que superan los 300 metros y mínimas de algo más de 15 metros. Pero, además, si atendemos al código NIVEL_CERT, que es un indicador del grado de fiabilidad, podemos comprobar que uno de los bienes con nivel alto (ALT) presenta una desviación de más de 60 metros, lo que genera las suficientes dudas para desconfiar de los protocolos de registro puestos en marcha durante la geolocalización.

Siguiendo con el grado de fiabilidad, llama la atención el nivel de éxito en la localización de bienes arqueológicos identificados en algunas áreas atendiendo a los datos disponibles en el visor, teniendo en cuenta el propio carácter oculto de una parte substancial del patrimonio arqueológico y la robusta floresta que crece en Galicia, ambos condicionantes difíciles o imposibles de solventar en algunos casos. Se han detectado situaciones curiosas como, por ejemplo, un yacimiento excavado a principios de los años noventa por encontrarse en medio del trazado de una vía de alta capacidad, actividad financiada por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural; sin embargo, tras los trabajos de geolocalización, ha sido identificado ya no en el trazado, sino en una parcela aledaña.

El caso anterior no deja de ser anecdótico, pero a raíz del mismo surge una cuestión que no es menor, y que suele afectar a los trabajos cuyos objetivos son la localización y delimitación de yacimientos arqueológicos como, por ejemplo, las prospecciones arqueológicas que se realizan como consecuencia del desarrollo de instrumentos de planeamiento urbanístico. No es inusual que las fichas de los catálogos incorporen bienes arqueológicos de los que en algún momento se supo de su existencia pero que no han sido localizados durante los trabajos de prospección, y tampoco consta su destrucción. En algunos casos, sirve para clasificar suelos de especial protección, o incluso se someten espacios a protección integral sin evidencia cierta de la existencia del bien que se quiere proteger.

Esta situación, a nuestro modo de ver, suscita un interesante debate, ya que los catálogos tienen una doble naturaleza: son instrumentos técnico-científicos y jurídicos15, y presentan implicaciones en ambos ámbitos. Así, en el ámbito jurídico, los actos que se dictan en aplicación del derecho del patrimonio cultural implican, por lo general, una restricción importante del derecho de propiedad, por lo que, debido a un elemental principio de seguridad jurídica, se exige una motivación suficiente y razonada que permita al interesado/a conocer cuáles son los valores que amparan la limitación de sus derechos16.

Entonces, si no se confirma la existencia del yacimiento arqueológico, se podría considerar un deber antijurídico impuesto por la Administración al titular del predio donde presumiblemente estaba localizado cuando no existe constancia fehaciente de su existencia. La Administración tiene los medios y la responsabilidad de constatar de forma fidedigna la existencia de los bienes arqueológicos y sus valores, dado que son estos los que determinan que existe una función social o utilidad pública evidente e indiscutible que justifican la limitación del derecho a la propiedad consagrado constitucionalmente.

El legislador puede establecer límites o cargas siempre que atienda al destino normal del bien de forma proporcionada. Es decir, se delimita el contenido del derecho sobre la propiedad atendiendo a la función social, manteniendo la compatibilidad de los límites sociales con el aprovechamiento privativo de los bienes, pero cuando los límites establecidos no se adecuen al fin o este no exista, o cuando interfiera en la capacidad de dominar el contenido de su titular, entonces serán supuestos de privación del derecho de propiedad y, consecuentemente, indemnizables17.

La incorporación al planeamiento urbanístico de zonas con parcelas delimitadas por su interés arqueológico produce una pérdida del valor económico de las mismas y, de demostrarse su inexistencia, podría exigirse responsabilidad patrimonial a la Administración por la lesión sufrida en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar.

Siguiendo este mismo argumento, pero atendiendo a la propia normativa del patrimonio cultural de Galicia, en la cual no existe una figura de presunción, los yacimientos o zonas arqueológicas se definen como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico». Por ello, es crucial que se cumplan las premisas de “lugar” y “evidencias de bienes materiales o inmateriales”. Si no se cumplen ambas premisas, no podríamos considerar que el definido como yacimiento o zona arqueológica no localizada entre a formar parte del Patrimonio Cultural de Galicia.

Se ha constatado que numerosas “referencias” o “topónimos”, que son entidades de registro usadas en la práctica arqueológica, suponen una sobrerrepresentación de entidades arqueológicas como consecuencia de un problema de uso de datos heredados, procedentes de las bases de datos existentes18. Muchas veces estas “referencias” hacen alusión a noticias de hallazgos antiguos sin una localización espacial definida y concreta. En el caso de los topónimos, pueden hacer alusión a lugares con probabilidad (pero sin certeza) de contener evidencias de ocupación humana pasada19. Dejando al margen las implicaciones jurídicas, esta situación pone de manifiesto una inflación del número de yacimientos y zonas arqueológicas en Galicia y que podría rondar los 2.000 elementos20.

Esta inflación se incrementaría con la incorporación de grabados, como son cruces de término, o elementos delimitadores de jurisdicciones diversas (cotos, parroquias, deslindes de propiedades, etc.) que tuitivamente se apartan de lo considerado como manifestaciones de arte rupestre de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y artículo 94.2 de la LPCG.

Otro de los condicionantes recogidos en el proyecto de intervención arqueológica que definió las 25 intervenciones de prospección era el relativo a la consulta de bibliografía sobre la zona de actuación y documentación administrativa. Pues bien, aparte del yacimiento que había sido excavado por estar afectado por el trazado de una vía de alta capacidad y se ha localizado de nuevo, hemos detectado numerosas ausencias de yacimientos (por ejemplo, comarca de A Barbanza) que figuran publicados, algunos desde la década de 1980 y otros más recientes; del mismo modo que también han sido objeto de varios expedientes administrativos, o que figuran incluidos en los catálogos de los planes urbanísticos, y que todavía existen y presentan notables valores arqueológicos, no han sido incorporados y, consecuentemente, están desprotegidos de cara a los aprovechamientos forestales, dado que al no estar recogidos en la aplicación no serán detectados en el momento en que se instruya el procedimiento de autorización única21.

Otras disfunciones detectadas son cambios de denominación a determinados bienes sin que exista motivo aparente, o la suplantación de identidad de unos bienes por otros.

A pesar de que se intuye un esfuerzo (tímido) por realizar un registro arqueológico crítico y discriminar determinados elementos o errores, no se ha conseguido alcanzar ese objetivo, ni patrimonial ni jurídicamente, de manera satisfactoria. Atribuimos este esfuerzo al cambio que han sufrido determinados bienes que aparecen en el visor como censados; no obstante, y lejos de ser elementos jurídicamente censados, como ya hemos analizado con anterioridad, no se objetivizan los criterios seguidos para tal cambio, y solo la confirmación de datos científicamente demostrados que acrediten la pérdida de valores culturales permitiría operar la desprotección de un bien22.

Resulta obvio que nosotros solo analizamos una parte ínfima de los resultados de la geolocalización, y que, dado que trabajaron 25 equipos en todo el territorio gallego, los resultados no son homogéneos y deben existir distintos grados de rigurosidad.

Debemos hacer nuestra la reflexión de ALONSO IBÁÑEZ23 en relación con la catalogación: «las causas por las que las continuas apelaciones del legislador a la necesidad de catalogar e inventariar el patrimonio existente se han incumplido pavorosamente no pueden ser atribuidas sólo a la magnitud de la tarea, a la dispersión de los elementos a proteger, a las negligencias de la Administración llamada a asumir su elaboración, ni siquiera a la precariedad de medios económicos predispuestos a tal fin. Todo ello sin duda que ha contribuido en el resultado final, pero, en el fondo, el problema deriva de la falta de una concepción general sobre la propia actividad administrativa de catalogación, lo que se ha traducido en una permanente ausencia de normas específicas que atiendan a esta labor y permitan configurar una infraestructura profesional y eficaz».

3 Conclusiones

1. La información sobre geolocalización de yacimientos arqueológicos disponibles en el Portal de aprovechamientos es un mero registro administrativo o un instrumento accesorio y auxiliar de naturaleza meramente instrumental, pero sin soporte legal, sorteando los regímenes de protección cultural y urbanística que afectan a los bienes arqueológicos y con una eficacia en sus determinaciones en entredicho, al no haberse tramitado, aprobado y publicado conforme a derecho. Podemos considerarlo un ámbito tutelar sin soporte legislativo que ampare la información que contiene referida al patrimonio arqueológico.

2. Los nuevos yacimientos descubiertos durante los trabajos de prospección destinados a la geolocalización de yacimientos arqueológicos no han entrado a formar parte del ámbito de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que deban ser considerados y, consecuentemente, protegidos, salvo en el ámbito forestal, dado que no se ha articulado un sistema o mecanismo jurídico que proteja la nueva situación de los bienes para otros ámbitos o sectores con incidencia sobre el territorio.

3. El tamaño de la muestra analizada (una docena de ejemplos de yacimientos geolocalizados) no es representativo cuantitativamente ni cualitativamente; no obstante, debe servir de advertencia sobre los problemas; entre ellos, consideramos que la falta de fiabilidad y rigor en la plasmación de los resultados son factores a tener en cuenta y que podrían determinar que el “visor de aprovechamientos” careciese de la calidad suficiente; y, como consecuencia, la gestión que de él se pueda obtener podría resultar deficitaria y con riesgo evidente de destrucción del patrimonio arqueológico sin garantizar la protección y conservación de estos bienes.

4. El conjunto de bienes registrados en este portal presenta problemas metodológicos y deontológicos. Es un cajón de sastre donde confluyen yacimientos arqueológicos, topónimos, referencias, bienes no localizados y bienes destruidos que necesitan una reflexión crítica para discriminar determinados elementos o errores del registro, algunos de los cuales están recogidos en la documentación administrativa y bibliográfica que no se consultó, o al menos no con la suficiente profundidad, a la vista de los datos.

5. Los resultados son fruto de una actuación arqueológica autorizada, programada, financiada y supervisada por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, pero que fue una mera cuestión de oportunidad auspiciada por la Administración forestal sin una planificación eficaz por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, y que ha supuesto un quebranto importante de recursos públicos sin que la protección de los bienes arqueológicos sea plenamente satisfactoria. Debe exigírsele a la Administración un compromiso real, más allá de la mera declaración de intenciones, en la protección de los yacimientos arqueológicos, que presenta graves carencias demostradas e ineficacia.

Bibliografía

ALONSO IBAÑEZ, M.R., “Los aspectos jurídicos de la actividad de catalogación protectora”, Alonso Ibáñez, M.R. (coord.), Los catálogos urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2004.

BARBEITO POSE, V.J. y BUSTELO ABUÍN, J., “Los entornos de protección en la Ley 5/2016 y en el Plan básico autonómico”, Revista Galega de Administración Pública, n. 60, 2021.

BARRERO RODRÍGUEZ, C., La ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos, Iustel, Madrid, 2006.

BERMÚDEZ SÁNCHEZ, J., El derecho de propiedad: límites derivados de la protección arqueológica, Editorial Montecorvo, S.A., Madrid, 2003.

CONTRERAS, D. Y MEADOW, J., “Estudios paleo demográficos basados en conjuntos de dataciones radiométricas. Una revisión crítica”, Barcelo, J.A. y Morell, B. (eds.), Métodos cronométricos en arqueología, prehistoria y paleontología, Dextra Editorial, S.L., Madrid, 2020.

FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, M.F., “El registro de bienes inmuebles como actividad profesional: una aproximación teórica y una reflexión sobre la práctica. El caso asturiano”, Alonso Ibáñez, M.R. (coord.), Los catálogos urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2004.

GARCÍA CALDERÓN, J.M., La defensa penal del patrimonio arqueológico, Dykinson, Madrid, 2016.

GARCÍA SANJUAN, L., Introducción al reconocimiento y análisis arqueológico del territorio, Ariel, Barcelona, 2005.

SORO MATEO, B., “La desclasificación de bienes culturales. Pérdida de valores, error o desviación de poder”, Revista Aragonesa de Administración Pública, n. 41-42, 2013.


1 Acceso web: https://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/ (27 de noviembre de 2020).

2 Resolución de 1 de marzo de 2018 por la que se anuncia la licitación, por el procedimiento abierto con pluralidad de criterios, del contrato de servicios, sujeto a regulación armonizada, de geolocalización y delimitación de los yacimientos arqueológicos que se conocen en la Comunidad Autónoma de Galicia (25 lotes), DOG n. 47, de 7 de marzo de 2018.

3 Acceso web: https://www.contratosdegalicia.gal/licitacion?OP=50&N=283450&lang=gl (27 de noviembre de 2020).

4 Acceso web: http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/ (1 de febrero de 2021).

5 Acceso web: http://mapas.xunta.gal/actualidade?content=actualidade0066.html (1 de febrero de 2021).

6 Normalmente, las precepciones urbanísticas relativas a actuaciones o usos en entornos de protección de bienes arqueológicos remiten a la preceptiva autorización autonómica; si ahora la aplicación web no permite detectar estos espacios (sobre todo aquellos que cuentan con entornos de protección específicos y adaptados a la realidad de cada bien) y la solicitud solo es posible realizarla por medios electrónicos, impide que estos espacios queden sujetos a tutela autonómica por interés del patrimonio cultural.

7 Barrero Rodríguez, C., La ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos, Iustel, Madrid, 2006, p. 104.

8 GARCÍA CALDERÓN, J.M., La defensa penal del patrimonio arqueológico, Dykinson, Madrid, 2016, p. 65.

9 DOG n. 186, de 29 de julio de 2016, Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incluye en el Censo del Patrimonio Cultural la técnica tradicional de la construcción de la piedra en seco como manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

10 Deberíamos referirnos a preclasificación, dado que el artículo 8 de la LPCG establece que los bienes del patrimonio cultural podrán ser declarados de interés cultural o catalogados, y los censados son aquellos que no hayan sido declarados o catalogados (art. 14.1) atendiendo a la literalidad de la norma, que indica que forman parte del censo aquellos bienes y manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural de Galicia en tanto no hayan sido declarados de interés cultural o catalogados.

11 Solo por citar un ejemplo: Mámoa de Ventín 5 (GA15073045) en el término municipal de Ribeira (A Coruña).

12 BARBEITO POSE, V.J. y BUSTELO ABUÍN, J., “Los entornos de protección en la Ley 5/2016 y en el Plan básico autonómico”, Revista Galega de Administración Pública, n. 60, 2021, p. 455.

13 Proyecto de prospección arqueológica para geolocalizar y delimitar los yacimientos arqueológicos que se conocen en la Comunidad Autónoma de Galicia. Acceso web: https://www.contratosdegalicia.gal/licitacion?OP=50&N=283450&lang=gl (1 de febrero de 2021).

14 No deja de ser curioso que se fije un porcentaje de nuevos yacimientos a registrar. Lo que desconocemos son los criterios fijados para determinar dichos porcentajes; y, además, implícitamente la Administración reconoce la existencia de estos sin que haya procedido hasta la actualidad a resolver esta cuestión, o bien se está incentivando al registro de bienes que pudieran carecer de suficientes valores para su conservación, iniciando (o continuando) una escalada inflacionaria de bienes a proteger.

15 Fernández Gutiérrez, M.F., “El registro de bienes inmuebles como actividad profesional: una aproximación teórica y una reflexión sobre la práctica. El caso asturiano”, Alonso Ibáñez, M.R. (coord.), Los catálogos urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2004, p. 56.

16 Barrero Rodríguez, C., La ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos, cit., p. 279.

17 BERMÚDEZ SÁNCHEZ, J., El derecho de propiedad: límites derivados de la protección arqueológica, Editorial Montecorvo, S.A., Madrid, 2003, p. 39.

18 Algunos autores han detectado esta misma problemática para la recopilación de dataciones por carbono 14 en el ámbito arqueológico (Contreras, D. y MEADOW, J., “Estudios paleo demográficos basados en conjuntos de dataciones radiométricas. Una revisión crítica”, Barcelo, J.A. y Morell, B. (eds.), Métodos cronométricos en arqueología, prehistoria y paleontología, Dextra Editorial, S.L., Madrid, 2020, p. 510).

19 GARCÍA SANJUAN, L., Introducción al reconocimiento y análisis arqueológico del territorio, Ariel, Barcelona, 2005.

20 El proyecto de intervención arqueológica que dio soporte al contrato de geolocalización de yacimientos arqueológicos estimaba en más de 2.000 los topónimos y referencias. El proyecto está disponible en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia. Acceso web: https://www.contratosdegalicia.gal/licitacion?OP=50&N=283450&lang=gl (28 de noviembre de 2020).

21 La autorización única integra los informes sectoriales, entre ellos los arqueológicos, que incorporan las condiciones a las que ha de someterse el aprovechamiento.

22 Soro Mateo, B., “La desclasificación de bienes culturales. Pérdida de valores, error o desviación de poder”, Revista Aragonesa de Administración Pública, n. 41-42, 2013, p. 283.

23 Alonso Ibañez, M.R., “Los aspectos jurídicos de la actividad de catalogación protectora”, Alonso Ibáñez, M.R. (coord.), Los catálogos urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2004, pp. 22-23.