Revista Galega de Administración Pública, EGAP

Núm. 65_xaneiro-xuño 2023 | pp. 409-412

Santiago de Compostela, 2023

https://doi.org/10.36402/regap.v1i65.5061

© Xosé Antón Sarmiento Méndez

ISSN-e: 1132-8371 | ISSN: 1132-8371

Recibido: 14/02/2023 | Aceptado: 01/06/2023

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Fundamentos de derecho parlamentario español

Xosé Antón Sarmiento Méndez

Letrado oficial mayor del Parlamento de Galicia

Profesor de Derecho Administrativo

Universidad de Santiago de Compostela

https://orcid.org/0000-0003-4533-0233

xa.sarmiento@usc.es

xose.anton.sarmiento.mendez@parlamentodegalicia.gal

SANZ PÉREZ, A.L.: Fundamentos de derecho parlamentario español, Editorial Colex, A Coruña, 2023, 630 pp. ISBN: 978-84-1359-538-2.

Todos los que desde hace más de 30 años llevamos estudiando, aprendiendo y experimentando el derecho parlamentario en España sabíamos de la amplitud de conocimientos y del buen hacer del profesor y letrado mayor del Parlamento de Cantabria Ángel L. Sanz Pérez.

Como lógico corolario de su magnífica trayectoria profesional, aparece ahora en una cuidada edición su tratado sobre los fundamentos del derecho parlamentario español.

Se trata de un completo manual en el que, a lo largo de más de seiscientas páginas y cinco capítulos lógicamente estructurados, el autor da cuenta de los que denomina fundamentos del parlamento actual: el fundamento normativo referido a las fuentes del derecho parlamentario; el fundamento temporal que le da pie para el estudio y comentario de las vicisitudes del inicio y fin de la vida del parlamento; el fundamento estatutario bajo cuyo paraguas estudia derechos, deberes de la cámara y de sus integrantes; el fundamento orgánico en el que se detiene en la tipología organizativa de los legislativos; y, por último, el que denomina fundamento funcional, donde trata en detalle las funciones de control y legislativa y hace un excurso de gran interés sobre la técnica legislativa.

Obviamente, son muchas las cuestiones que pueden destacarse de este libro, y aquí me detendré solamente en aquellas que, a mi juicio, Ángel Sanz presenta como claves o defiende con mayor hincapié en toda su argumentación.

Cuando analiza el sistema de fuentes del derecho parlamentario, el autor coincide con la doctrina española al resaltar la flexibilidad como un rasgo definitorio del derecho parlamentario. Esta constatación le lleva a reconocer la base común de las aplicaciones del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución también al ámbito de los reglamentos parlamentarios de las comunidades autónomas. Así, tras un prolijo análisis de las fuentes históricas del derecho comparado autonómico, afirma con acierto que la justificación última de la autonomía normativa del parlamento está en el estado democrático y sus garantías de pluralismo político, pues, “en definitiva, la razón del derecho parlamentario es la protección de las minorías”. Por lo tanto, la tan mentada disponibilidad de las normas que integran el derecho parlamentario no podrá ser aplicada cuando no surja de la unanimidad de los integrantes de la cámara o se puedan derivar efectos limitativos de los derechos de terceros o de los integrantes del parlamento.

Sanz muestra su perplejidad por la escasa regulación de las Cortes Generales como órgano constitucional fuera de lo previsto en el artículo 72 y se suma a la crítica de los estudiosos del derecho parlamentario autonómico cuando recuerda el inconveniente que supuso la copia mimética del Reglamento del Congreso de los Diputados en las cámaras territoriales. Se trata de un fenómeno que resultó disfuncional en el nacimiento del derecho parlamentario autonómico pero que hoy en día debe matizarse por las numerosas adaptaciones que han sufrido los textos territoriales que los apartan cada vez más del “modelo Cortes”.

La recepción de la costumbre como fuente del derecho parlamentario en el modelo español despierta reticencias a nuestro autor, que no comparte su acogida aperturista por parte de la doctrina española y extranjera. Las citas jurisprudenciales que aporta ponen de manifiesto cómo nuestro Tribunal Constitucional ha admitido el valor de las normas consuetudinarias siempre con el límite expreso del respeto de la legalidad parlamentaria y en aplicación indudable de lo previsto en el artículo 9.1 de la Constitución.

Como gran estudioso del derecho electoral, el profesor cántabro procede a analizar los condicionantes legislativos de las elecciones en España y entiende superflua la previsión de supletoriedad que la Ley orgánica del régimen electoral general dispone respecto de la legislación electoral de las comunidades autónomas. Más allá de consideraciones dogmáticas, en el manual se pondera la solución dada en el País vasco y en Galicia en relación con la gestión e la situación de la crisis ocasionada por el COVID-19 respecto a procesos electorales ya convocados.

Sin duda, la parte que Sanz expone con una precisión y concreción más meritorias es la referida al estatuto jurídico de la cámara y de sus miembros. El autor entiende que la regulación del procedimiento prevista en los reglamentos parlamentarios para la suspensión temporal en el ejercicio de las funciones parlamentarias es muy pobre e insuficiente, y demanda por lo tanto, lege ferenda, su modificación. En su análisis de las prerrogativas parlamentarias, que entiende justificadas, nos recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que declara su inadaptabilidad respecto de actos parlamentarios de orden interno que no están conectados con la función política del parlamento y que por ello se encuentran sometidos a pleno control judicial.

Como profundo conocedor de la práctica parlamentaria, comparte la opinión del antiguo secretario general de las Cortes Ignacio Astarloa acerca de la necesidad de eliminar la mayoría de las restricciones a las solicitudes de información y documentación al Gobierno, “objetivando las causas que justifiquen su incumplimiento y previendo consecuencias para el caso de negativa injustificada”.

En su comentario de la organización parlamentaria, el autor es consciente de que la pureza de modelos organizativos no es aplicable a los parlamentos, ya que todos constatamos que en la actualidad la complejidad orgánica es la nota predominante en el parlamento. Ello implica que los órganos no son dependientes jerárquicamente entre sí “ni de una forma funcional ni jerárquica”.

Letrado parlamentario de gran experiencia, defiende el papel que debe tener la ponencia para la mejora técnica del texto legislativo, aunque se muestra un tanto decepcionado por los frutos que en la actualidad produce ese órgano de trabajo.

Llegados al capítulo V de la obra, el autor explica en detalle las circunstancias que condicionan las funciones parlamentarias y admite con claridad que la democracia representativa ha dejado escasos ámbitos a la viabilidad de la democracia directa. Este aspecto reconoce que es debido fundamentalmente al papel destacadísimo que en Occidente tienen los partidos políticos. En este sentido, y analizando las vías a través de las que el parlamento deposita su confianza en el Gobierno, Ángel Sanz pone de manifiesto cómo la racionalización del parlamentarismo ha influido en la moción de censura dificultando su presentación y aprobación.

Su análisis de las interpelaciones parlamentarias hace que el profesor cántabro asiente con claridad su criterio de que, por ser objeto de las mismas, las actuaciones del ejecutivo debe entenderse que no pueden ser objeto de las interpelaciones las cuestiones relativas al partido político que sustenta el gobierno, a otros partidos, a gobiernos anteriores o a cuestiones que no dependan de la actuación política o de la acción administrativa del Gobierno. Así lo asevera a la luz de la STC 68/2020, de 29 de junio. Por el contrario, reconoce la laxitud que las cámaras aplican al requisito del contenido de la interpelación sobre una cuestión de política “general” y que todos quienes trabajamos en parlamentos autonómicos compartimos sin duda alguna.

El análisis de la función legislativa le conduce a analizar el papel del parlamento como productor de derecho. De este modo, pone sobre la mesa el problema de determinar cuándo una ley es inconstitucional por un vicio de procedimiento. Ángel Sanz reconoce que ninguna aportación doctrinal ha resuelto este problema con carácter definitivo. Por todo ello, se hace necesario que el Tribunal Constitucional afronte esta cuestión lo antes posible.

Finalmente, hay que reconocer el esfuerzo expositivo y sintético que este tratado lleva a cabo en lo referido a la condensación de los criterios esenciales de la técnica legislativa en España. Es de agradecer el trabajo en esta materia del autor que, sin embargo, se muestra más escéptico acerca de los logros obtenidos en ámbitos como el de la evaluación legislativa donde comparte opinión con su compañero en el Parlamento de Cantabria Luis González del Campo y demanda la necesidad de que el parlamento no renuncie a implicarse y a participar activamente en el reto que supone la evaluación y el impulso de las políticas públicas.