Revista Galega de Administración Pública, EGAP

Núm. 69_enero-junio 2025 | pp. 201-215

Santiago de Compostela, 2025

https://doi.org/10.36402/regap.v2i69.5265

© Vicente Álvarez García

ISSN-e: 1132-8371 | ISSN: 1132-8371

Recibido: 14/02/2025 | Aceptado: 26/06/2025

Editado bajo licencia Creative Commons Atribution 4.0 International License

A normalización e a homologación militar de materiais en España

La normalización y la homologación militar de materiales en España

Standardisation and military approval of materials in Spain

Vicente Álvarez García

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad de Extremadura

Resumo: O autor realiza nun principio unha breve introdución á normalización e aos controis técnicos no ámbito civil, para pasar a continuación ao estudo da normalización militar de materiais e da homologación militar de produtos.

Con este obxectivo, o artigo analiza, en primeiro termo, os diferentes tipos da normalización militar; en segundo termo, a normativa reguladora especificamente da normalización militar de materiais; en terceiro termo, a estrutura administrativa da dita técnica normalizadora; e, en cuarto termo, as normas militares españolas e os STANAG da Organización do Tratado do Atlántico Norte relativos aos materiais.

O traballo finaliza coa análise do concepto de homologación na esfera civil e militar, concluíndo co estudo das autoridades e órganos administrativos competentes en materia de homologación militar, así como do efectivo procedemento de homologación de produtos no campo da defensa.

Palabras clave: Dereito público, dereito militar, normalización, homologación de produtos, norma técnica militar, STANAG, acordo de normalización, OTAN.

Resumen: El autor realiza en un principio una breve introducción a la normalización y a los controles técnicos en el ámbito civil, para pasar a continuación al estudio de la normalización militar de materiales y de la homologación militar de productos.

Con este objetivo, el artículo analiza, en primer término, los diferentes tipos de la normalización militar; en segundo término, la normativa reguladora específicamente de la normalización militar de materiales; en tercer término, la estructura administrativa de dicha técnica normalizadora; y, en cuarto término, las normas militares españolas y los STANAG de la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativos a los materiales.

El trabajo finaliza con el análisis del concepto de homologación en la esfera civil y militar, concluyendo con el estudio de las autoridades y órganos administrativos competentes en materia de homologación militar, así como del efectivo procedimiento de homologación de productos en el campo de la defensa.

Palabras clave: Derecho público, derecho militar, normalización, homologación de productos, norma técnica militar, STANAG, acuerdo de normalización, OTAN.

Abstract: The author begins with a brief introduction to civilian standardisation and technical controls, and then moves on to the study of military standardisation of materials and military approval of products.

With this objective in mind, the article analyses, firstly, the different types of military standardisation; secondly, the specific regulations governing the military standardisation of materials; thirdly, the administrative structure of this standardisation technique; and fourthly, the Spanish military standards and the North Atlantic Treaty Organisation’s STANAGs relating to materials.

The work ends with an analysis of the concept of approval in the civil and military sphere, concluding with a study of the competent authorities and administrative bodies in the field of military approval, as well as the actual procedure for the approval of products in the field of defence.

Key words: Public law, military law, standardisation, product approval, military technical standard, STANAG, standardisation agreement, NATO.

Sumario: I1. Planteamiento general: sobre la normalización y los controles técnicos civiles. 2. La normalización militar de materiales. 2.1. Los tipos de normalización militar. 2.2. La normativa reguladora de la normalización militar de materiales en España.2.3. La estructura administrativa militar de la normalización de materiales.2.4. Los frutos de la normalización militar: las normas militares españolas y los STANAG de materiales. 3. La homologación militar de materiales. 3.1. El concepto de homologación de productos en los ámbitos civil y militar. 3.2. Las autoridades y órganos administrativos competentes en materia de homologación militar. 3.3. El procedimiento de homologación de productos en el ámbito de la defensa. 4. Conclusión. Bibliografía básica.

1. Planteamiento general: sobre la normalización y los controles técnicos civiles

La normalización industrial es el proceso destinado a crear los documentos que recogen las especificaciones técnicas que regulan la fabricación de los productos, esto es, sus características técnicas (como, por ejemplo, su terminología, su calidad, su seguridad, sus dimensiones, sus tolerancias, su rendimiento, su interoperabilidad, etc.) y/o, en su caso, los métodos y los procedimientos de producción, y su control técnico.

La normalización entendida en un sentido amplio puede ser pública o privada. El fruto jurídico de la pública son las reglamentaciones técnicas, que son elaboradas por la Administración, siguiendo un procedimiento administrativo, lo que les confiere una naturaleza obligatoria. La privada, por su parte, sirve para generar las normas técnicas propiamente dichas, que son elaboradas por los organismos de normalización (nacionales, europeos e internacionales), siguiendo procedimientos privados (más o menos intervenidos por los poderes públicos), lo que les otorga un carácter jurídicamente voluntario. Es verdad, en todo caso, que estas últimas normas técnicas pueden ser transformadas de facto en obligatorias por los agentes económicos en un determinado mercado, o pueden serlo de iure mediante su inclusión directa o por remisión en el texto de las reglamentaciones técnicas1.

El uso por los fabricantes de las normas técnicas, entendidas en sentido amplio, está sujeto a controles técnicos. Esta supervisión técnica varía en función de que tenga como base bien una reglamentación técnica o bien una norma técnica. En el caso de controles a partir de reglamentaciones técnicas, estos son obligatorios, pudiendo ser realizados normalmente por sujetos privados (pero también pueden serlo por entidades públicas con una naturaleza jurídica propia) que reciben el nombre de organismos de control reglamentario o, excepcionalmente, por la propia Administración a través de la técnica de la homologación (como sucede, por ejemplo, con los vehículos de motor). Con respecto a los controles basados en normas técnicas, esta supervisión es voluntaria jurídicamente, llevándose a cabo por parte de entidades certificadoras2.

2. La normalización militar de materiales

2.1. Los tipos de normalización militar

La normalización militar puede ser, tanto a nivel español como de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de tres categorías: la operativa, la administrativa y la de materiales.

Aunque aquí nos interesa exclusivamente esta última, antes de proseguir conviene efectuar una definición de estas tres categorías normalizadoras3:

A) La normalización militar operativa persigue el establecimiento de reglas, para un uso común y repetido, con el objeto de unificar criterios y ofrecer un lenguaje común en relación con “las prácticas, procedimientos o formatos militares, pudiendo aplicarse también a materias y conceptos tales como doctrina, táctica, técnicas, logística, entrenamiento, informes, formularios y cartografía”.

B) La normalización militar administrativa se refiere a la uniformización de la “terminología, procedimientos administrativos, racionalización de métodos de trabajo, etc.”, incluyéndose también dentro de este tipo normalizador “aquellas normas que, no teniendo una aplicación directamente militar, facilitan la administración de la Alianza Atlántica”.

C) La normalización militar de materiales es aquella que sirve para establecer las características técnicas de los materiales empleados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (en sus actuaciones militares), entendiéndose por materiales “los productos, los procedimientos o servicios de uso en las Fuerzas Armadas”. Las normas militares encuadradas en esta categoría normalizadora pueden incluir, además, “códigos de prácticas de producción y especificaciones sobre material que abarquen sistemas completos, sistemas de comunicaciones, mando y control (C3), sistemas y subsistemas de armas, interfaces, montajes, componentes, piezas de repuesto y consumibles (incluida la munición, combustibles, suministros, almacenamientos y recambios)”.

2.2. La normativa reguladora de la normalización militar de materiales en España

Aunque existen antecedentes bien remotos de la normalización de productos, se suele situar su origen moderno en la industria bélica de finales del siglo XVIII. En esta época, la eficacia militar impuso la armonización de los diámetros de los cañones, con el objeto de facilitar el aprovisionamiento de proyectiles. Esta tendencia unificadora se extendería con posterioridad a otros tipos de armas, a sus piezas y a sus municiones (Pavón, 1986: 53). En este orden de ideas, escribe Franck que, “como bien a menudo ocurre en materia de progreso técnico, es en las artes militares, y especialmente dentro de estas en la artillería, donde la reglamentación técnica alcanzó sus primeros frutos e hizo en pocos años del ejército francés el primero de Europa”. Se ha considerado como gran padre de la normalización militar a uno de los oficiales de las tropas galas de esa época, Gribeauval (1981: 43 y ss.).

Con este precedente histórico remoto, la regulación actual de la normalización militar de materiales en nuestro país está contenida en un reglamento aprobado por la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre (RNMM), que vio la luz con la pretensión de recoger, actualizar, regular y condensar en una sola disposición la materia, “en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica” (preámbulo de dicha orden).

Esta disposición general, que se aplicará a todas aquellas actividades nacionales e internacionales sobre la materia en las que tenga competencias el Ministerio de Defensa, tiene por objeto el facilitar “la gestión del ciclo de vida de los sistemas, equipos, materiales y sus componentes de uso militar, seguro y fiable, la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas españolas y la de estas con sus aliados, buscando unificar, abaratar, reducir niveles de repuestos y facilitar el intercambio de piezas y equipos de acuerdo con las necesidades operativas, definiendo, simplificando y unificando criterios, exigencias, procedimientos y diseños”4.

Esta orden deja parcialmente sin efecto (en lo que se refiere a la normalización militar de materiales) la Orden ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN.

2.3. La estructura administrativa militar de la normalización de materiales

El artículo 4 bis del Real decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (modificado por el Real decreto 896/2024, de 10 de septiembre), regula la Dirección General de Armamento y Material, que, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, es “el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución” (apartado 1). Entre sus funciones, se encuentra el ejercicio de las tareas de normalización y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas [apartado 2, d)].

Su titular es la máxima autoridad sobre la materia que estudiamos, teniendo las competencias para la aprobación (y anulación) de las normas militares españolas, así como para dictar las resoluciones de ratificación e implantación (y de derogación) de los Acuerdos de Normalización de la OTAN (o, abreviadamente, STANAG)5.

Este director general está asesorado de manera permanente por la Comisión de Normalización, que le propondrá la aprobación (o anulación) de las normas militares españolas, así como la ratificación e implantación (o derogación) de los STANAG de materiales6.

Ahora bien, la ejecución concreta de la política de normalización corresponde al Organismo de Normalización de Defensa, que está conformado por los servicios de normalización de los Ejércitos y del Órgano Central, así como por la oficina de normalización de la Guardia Civil, y cuya jefatura corresponde al subdirector general de Inspección y Regulación. Su secretaría permanente recae en la Unidad de Normalización del Área de Regulación Industrial de dicha Subdirección General. Sus funciones, en lo que aquí nos concierne, consisten en presentar a la Comisión de Normalización, por un lado, la propuesta de aprobación (y anulación) de las normas militares españolas; y, por otro, los expedientes de ratificación e implantación (y de derogación y revisión) de los STANAG de materiales7.

2.4. Los frutos de la normalización militar: las normas militares españolas y los STANAG de materiales

Existen dos tipos de documentos técnicos básicos con efectos sobre los materiales de las Fuerzas Armadas en nuestro país: por un lado, las normas militares españolas, que despliegan sus efectos en el ámbito territorial hispano; y por otro, los STANAG de la OTAN, que afectan a los distintos países socios de la Alianza Atlántica, que tienen ejércitos nacionales diversos entre sí, y que hay que coordinar para que puedan ejercer sus funciones militares de naturaleza multilateral.

A) Las normas militares españolas de materiales.

El fruto de la normalización militar española son las normas militares españolas de materiales, que son unos documentos que recogen especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Defensa, que periódicamente aprueba el Plan Anual de Normalización, recogiendo sus necesidades normalizadoras en el ámbito de los materiales.

Estas normas deben servir para cubrir “las necesidades que requieran los artículos de abastecimiento, sistemas y servicios técnicos del Ministerio de Defensa”8, siendo obligatorias en el ámbito de actuación de este departamento ministerial, de tal forma que las autoridades militares deben conocer su existencia y exigir su cumplimiento (por ejemplo, a la hora de redactar los pliegos de prescripciones técnicas). Estas normas se revisarán al menos cada tres años, o en un tiempo menor si fuese necesaria su actualización.

Las normas militares españolas pueden coexistir con normas civiles. Cuando esto suceda, pueden aplicarse estas últimas “siempre que convenga”, y pueden imponerse como obligatorias cuando así lo exija una disposición de la Administración general del Estado, una norma militar española o los pliegos de prescripciones técnicas9.

En su procedimiento de generación, se distinguirán las siguientes fases: en primer término, la de iniciación y de elaboración; en segundo término, la de coordinación y de dictamen; en tercer término, la de decisión; y, en cuarto término, la de numeración y de publicación o de comunicación de la resolución10.

a) La fase de iniciación y de elaboración tiene su origen en una propuesta de norma por cualquiera de los servicios militares de normalización, que se comunicará al resto de los servicios. En este momento se procederá al estudio de la potencial existencia de una normativa civil o militar equivalente. De existir esta, la Comisión de Normalización podrá rechazar la iniciativa. Por el contrario, y en caso de no existir dicha normativa técnica, será redactada una propuesta de norma por la oficina de normalización designada.

b) La fase de coordinación y de dictamen sirve para que la propuesta sea corregida y aprobada por el servicio normalizador de quien dependa la oficina, para acto seguido ser remitida al servicio normalizador del órgano central, que se coordinará con los restantes servicios de normalización, pudiéndose crear grupos de estudio no permanentes para colaborar en la redacción de la norma. Este texto será remitido por el Organismo de Normalización de Defensa a la Comisión de Normalización para su dictamen de conformidad.

c) La fase de decisión está protagonizada por el director general de Armamento y Material, que aprobará definitivamente el texto de la norma militar, previa la declaración de conformidad de la Comisión de Normalización.

d) La fase de numeración y de publicación será cumplimentada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, que será el órgano responsable de la numeración y de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La publicación oficial de las normas militares se circunscribirá a sus referencias, esto es, a su numeración y a su título, pero no a su texto completo.

Además, esto sucederá así salvo que se trate de una norma clasificada, en cuyo caso la publicación se sustituirá por una resolución comunicada.

B) Los STANAG OTAN de materiales.

La palabra STANAG es un acrónimo del término inglés “STANardization AGreement”, que traducido al español es un Acuerdo de Normalización OTAN. Este documento normalizador establece un acuerdo de los miembros de la Alianza Atlántica para implantar un estándar (en nuestro caso, de materiales) con el objeto de conseguir la interoperabilidad de los ejércitos de los diferentes países miembros. Piénsese que, sin una armonización de los materiales (y de las reglas de operatividad y de las administrativas), las fuerzas armadas de cada Estado difícilmente podrían operar de manera conjunta con las de otros Estados por muy aliados que fuesen.

Las tareas armonizadoras en este campo son realizadas fundamentalmente, a nivel de la Alianza, por su Comité para la Normalización (Committee for Standardization), que opera bajo la dependencia del Consejo del Atlántico Norte (North Atlantic Council). El órgano español que participa en el proceso de normalización dentro de la OTAN es la Subdirección General de Inspección y Regulación.

Estos STANAG de materiales pueden ser “ratificados” o “implantados” por cada Estado miembro de la Alianza (como puede ser España). La simple “ratificación” supone un compromiso oficial de cumplir total o parcialmente uno de dichos acuerdos, pero sin la obligación real de aplicarlo. La “implantación” conlleva un compromiso oficial por parte de un país de cumplir el acuerdo, pudiendo ser con reservas (lo que significa un compromiso a un cumplimiento parcial) o sin reservas (lo que equivale a un cumplimiento total). En fin, un STANAG implantado sin reservas será obligatorio, para el caso español, en el ámbito del Ministerio de Defensa, debiendo “los organismos responsables de la adquisición y mantenimiento de material (…) conocer su contenido y exigir su cumplimiento”11, mientras que en los STANAG simplemente ratificados, aunque no son obligatorios, “se recomienda el uso de aquellas partes de su contenido que, pudiendo ser aplicadas, convengan al servicio”12.

Por otro lado, la OTAN, como organización internacional emisora, puede “cancelar” (o anular) uno de estos acuerdos, mientras que cada Estado puede singularmente “derogar” para su territorio uno de los mismos.

El procedimiento para la ratificación y para la implantación de STANAG consta de las siguientes fases: en primer término, la de iniciación y de elaboración; en segundo término, la de coordinación; en tercer término, la de decisión; y, en cuarto término, la de numeración y de publicación o comunicación.

a) La fase de iniciación y de elaboración empieza con la recepción de la solicitud de ratificación del STANAG (ratification request) proveniente de la OTAN. Durante esta fase, se realizarán “los estudios pertinentes para determinar la necesidad, acierto y oportunidad de implantar o ratificar en el nivel nacional el STANAG de material propuesto, y las condiciones o reservas pertinentes”13. En este sentido podrán solicitarse informes de órganos del Departamento, siendo preceptivos los de la asesoría jurídica o, en caso de que se derivasen derechos u obligaciones económicas, los de la intervención competente. Podrán crearse, incluso, grupos de estudio no permanentes para su análisis.

b) La fase de coordinación sirve para que la Comisión de Normalización del Ministerio de Defensa pueda hacer observaciones o, en su caso, modificaciones del expediente.

c) La fase de decisión permite que el director general de Armamento y Material dicte la resolución de aprobación pertinente, una vez recabada la previa conformidad de la Comisión de Normalización sobre el expediente correspondiente.

d) La fase de numeración y de publicación o comunicación posibilita al referido director general el traslado de los expedientes de los STANAG implantados a la Secretaría General Técnica para su numeración y para la publicación de sus referencias (esto es, de su código numérico y de su título, que no de su contenido) en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, siendo, como regla general, el documento español de implantación el propio STANAG, salvo que sea necesaria una publicación nacional.

Los STANAG que hayan sido clasificados se darán a conocer mediante resolución comunicada, mientras que los que hayan sido únicamente ratificados no se publicarán, aunque se dará cuenta de ellos a los organismos de coordinación y de control.

En caso de que España quiera derogar un acuerdo de normalización de la OTAN, o que, simplemente, se quiera cambiar la postura de nuestro país, se tramitará un nuevo procedimiento al respecto, mientras que, si es la Alianza Atlántica quien cancela un STANAG, no se requerirá para su anulación que nuestro país inicie un procedimiento en esta dirección, sino que bastará con que el director general de Armamento y Material anule directamente su implantación.

3. La homologación militar de materiales

3.1. El concepto de homologación de productos en los ámbitos civil y militar

La homologación es un control técnico realizado por una tercera parte independiente del fabricante del producto, que en este caso es la Administración militar. La definición legal civil de esta técnica en nuestro país consiste en la “certificación por parte de una Administración pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios”14. En lo que aquí interesa, esta evaluación de la conformidad obligatoria se realiza tomando como parámetro para dicha certificación las normas militares españolas o los STANAG de la OTAN, referidas unas y otros a los materiales.

A diferencia de lo que suele ser normal con los controles técnicos de aplicación de normas técnicas privadas que tienen carácter ex post, la homologación del producto presenta una naturaleza previa, pues sólo si el prototipo militar respeta la normativa obligatoria podrá procederse a su fabricación a escala. Primero se certifica que el prototipo cumple la normativa técnica aplicable, tras superar los controles técnicos efectuados a tal efecto directamente por la Administración, con lo que se puede fabricar a escala, para después comprobar a posteriori si los diferentes productos fabricados conforme al prototipo oficialmente aprobado se ajustan al mismo, bien comprobando todos los productos o bien haciendo un control aleatorio de la producción. La homologación es, por tanto, una autorización con un alcance limitado en el tiempo, de tracto sucesivo, con un carácter reglado y con naturaleza ejecutiva, cuyo otorgamiento corresponde a la Administración militar, dependiente en exclusiva de la Administración general del Estado15 (Álvarez García, 2014: 2162 y ss.).

La regulación de esta técnica para el campo de los materiales militares se realiza en el Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, aprobado por el Real decreto 165/2010, de 19 de febrero (RHD). Este texto pretende recoger “en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan su aplicación”, con el fin de lograr “una mayor calidad y seguridad jurídica” (preámbulo de dicho real decreto).

Desde una perspectiva militar, la homologación consiste en “la certificación por parte del Ministerio de Defensa de que un determinado sistema de armas, equipo, producto o proceso técnico cumple las normas o especificaciones que se determinen como aplicables”16. Estas normas de referencia podrán ser militares, pero también civiles, y tanto de ámbito nacional como extranjero17.

La realización de este control técnico supone atestiguar que un determinado material18 cumple con las normas de referencia, para lo que pueden realizarse las pruebas, ensayos, controles, cálculos, análisis y evaluaciones técnicas que sean necesarios.

El resultado final de este control consiste en la expedición de un certificado de homologación por parte del director general de Armamento y Material mediante el que se da fe de que un material respeta las normas a las está obligatoriamente sometido.

En el ámbito de la defensa, el recién referido director general puede establecer productos de homologación obligatoria, pero los fabricantes podrán también solicitar la homologación de manera voluntaria.

El artículo 4.2 RHD establece las categorías de productos que deberán estar sometidos a una homologación obligatoria. A saber:

“a) Productos cuyo fallo pudiera hacer peligrar el cumplimiento de una misión, o cuyo funcionamiento debe considerarse seguro, tanto desde el punto de vista operativo como respecto a la seguridad y supervivencia de las personas y cosas.

b) Productos que por necesidades operativas o requerimientos logísticos sean propuestos por los ejércitos.

c) Productos para los que se requiera una calidad y fiabilidad especiales por los requerimientos de los servicios que prestan o por la importancia intrínseca del sistema de armas, equipo, etc., al que sirven.

d) Productos en los que ciertas pruebas de comprobación de sus requisitos técnicos sean complejas, costosas o de larga duración.

e) Productos cuya homologación obligatoria se derive de la aplicación de acuerdos establecidos entre el Ministerio de Defensa y organismos internacionales”.

3.2. Las autoridades y órganos administrativos competentes en materia de homologación militar

La autoridad nacional española de homologación en materia de material militar es el director general de Armamento y Material, que es el órgano competente para firmar las resoluciones y expedir los certificados de homologación nacionales, teniendo la potestad, además, para la aceptación de los productos homologados por las correspondientes autoridades de control técnico de otros países miembros de la Alianza Atlántica que apliquen STANAG implantados en España19.

Esta autoridad militar está asistida por diferentes órganos en la realización de sus tareas de homologación. A saber:

A) La Comisión de Homologación de la Defensa, que tiene entre sus funciones, las de establecer, modificar o suprimir criterios de homologación obligatoria de productos, por un lado, y de elaborar planes o programas sobre homologación, por otro20.

B) La Comisión Técnico-Asesora de Homologación, entre cuyas competencias se encuentran las de, en primer término, velar por la aplicación de los criterios establecidos para la homologación de productos y por el cumplimiento de los programas previamente planificados; en segundo término, decidir sobre la normativa a aplicar y requisitos a cumplir en cada proceso de homologación; en tercer término, proponer la designación de centros de actividad técnica para los procesos de homologación; en cuarto término, realizar el seguimiento y vigilancia de las actuaciones de los centros y laboratorios en los procesos de homologación; y, en quinto término, proponer las resoluciones y certificaciones de homologación al director general de Armamento y Material21.

C) Los organismos promotores de la homologación, que tendrán las dos funciones siguientes: por un lado, la propuesta de establecimiento, modificación o supresión de criterios de homologación obligatoria; y, por otro, la indicación de los productos cuya homologación deba ser obligatoria, de acuerdo con los criterios de homologación previamente establecidos. En este último caso, los órganos promotores u “originadores” señalarán las normas en las que habrá de basarse el proceso de homologación. Son organismos promotores los siguientes: el Estado Mayor de la Defensa, los Ejércitos, los órganos centrales del Ministerio de Defensa, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (Cehipar)22.

D) Los centros que realizan la actividad técnica homologadora serán designados por el director general de Armamento y Material, a propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Homologación, que examinará las condiciones de capacidad y de competencia de los mismos. Esta designación será, en todo caso, publicada en los boletines oficiales del Estado y de Defensa23.

Los ensayos necesarios para la homologación deberán realizarse en laboratorios previamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), siguiendo la correspondiente normativa UNE-EN ISO/IEC24.

3.3. El procedimiento de homologación de productos en el ámbito de la defensa

El procedimiento administrativo relativo a la homologación de materiales de defensa cuenta con las siguientes fases:

A) El procedimiento comienza mediante una solicitud de homologación del fabricante (o importador) dirigida al director general de Armamento y Material, a la que se adjuntará la documentación reglamentariamente exigida25.

Esta solicitud será analizada por la Comisión Técnico-Asesora de Homologación, comprobando el contenido de la documentación aportada. Esta comisión admitirá o, en su caso, inadmitirá la solicitud. En este último supuesto podrá interponerse recurso de alzada ante el citado director general de Armamento y Material26.

B) En caso de que sea aceptada la solicitud, la Comisión Técnico-Asesora de Homologación adoptará una de estas dos decisiones27:

a) La propuesta, sin más trámite, de la homologación del producto en el caso de que la documentación aportada lo permita.

En el supuesto de la importación de productos homologados en el país de origen, dicha homologación podrá ser convalidada tras un estudio de la documentación que la sustenta, pudiendo tenerse en cuenta la existencia de acuerdos de reciprocidad28.

b) La propuesta de realización de las actividades técnicas que procedan (ensayos, pruebas, etc.), designando un centro o laboratorio competente. Este trámite terminará con un dictamen preceptivo.

En este supuesto, el solicitante presentará al centro o laboratorio correspondiente una propuesta de programa de homologación, elaborando dicho centro o laboratorio un programa definitivo, que deberá ser aprobado por la Comisión Técnico-Asesora de Homologación.

Una vez realizadas las actividades técnicas oportunas, el centro o el laboratorio emitirá un informe preceptivo, que contendrá, en su caso, “atestación de conformidad, en que se especifique el resultado de los trabajos realizados y su evaluación”.

C) La resolución del procedimiento corresponde al director general de Armamento y Material, previa propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Homologación, que debe haber tenido en cuenta en su informe el resultado de las referidas actividades de homologación, así como el historial del solicitante en relación con las homologaciones previamente concedidas29.

El contenido de la decisión versará sobre los datos de identificación del producto, las normas que han servido de base al procedimiento de homologación y el período de vigencia de la misma, que será, como regla general de dos años, renovables.

La resolución será notificada al fabricante solicitante, expidiéndose un certificado de homologación, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

En caso de desestimación de la homologación, cabrá recurso de alzada ante el secretario de Estado de la Defensa.

El fabricante conservará la documentación que sirve de base a la homologación, así como los correspondientes prototipos.

D) La producción debe seguir en su fabricación el prototipo homologado. El control de dicha producción debe ser realizado por el Área de Inspecciones Industriales de la Dirección General de Armamento y Material30.

E) En caso de incumplimiento doloso de las condiciones de la homologación, la misma podrá ser dejada sin efecto (previo el correspondiente procedimiento contradictorio), generándose, además, las responsabilidades pertinentes. Estas mismas responsabilidades concurrirán en el supuesto de que la fabricación en serie no se correspondiese con el prototipo homologado31.

4. Conclusión

La posición geoestratégica de la Unión Europea en general, y de nuestro país en particular, se viene viendo comprometida desde la invasión rusa de Ucrania, y, lejos de ir despejándose la situación que nos atenazaba, se ha visto todavía más comprometida con la negativa de Trump de que los Estados Unidos sigan contribuyendo a la defensa europea en los mismos porcentajes presupuestarios en que lo venían haciendo hasta ahora.

Este nuevo escenario está provocando el incremento muy significativo del gasto público en defensa en el seno de todos y cada uno de los Estados socios del club atlántico. Una parte fundamental de este gasto está destinado al fortalecimiento de la industria de armamento europea y nacional, incrementando exponencialmente sus capacidades, de tal manera que podamos pensar en tender a una búsqueda de nuestra soberanía en este importante segmento industrial durante los próximos años.

Esta situación en la que ahora estamos entrando exige, indefectiblemente, disponer de una industria militar de materiales en la que, al igual que en la civil, podamos emplear dos estructuras esenciales para su desarrollo: por un lado, la realización de normas técnicas destinadas a regir la fabricación de productos en nuestro país y en la OTAN (tolerancias, interoperabilidad, seguridad, etc.); y, por otro, el establecimiento de sistemas públicos de evaluación de la conformidad o, más abreviadamente, homologaciones de los productos y materiales con respecto a las referidas normas.

Estas técnicas se han puesto muy de moda en la industria civil, pero no sabemos todavía realmente mucho de su crucial papel en la esfera militar. Este hueco es, precisamente, el que se tiende a empezar a rellenar con las líneas que anteceden.

Bibliografía básica

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Álvarez García, V., Industria, Iustel, Madrid, 2010.

Álvarez García, V., “La técnica administrativa de la homologación de productos”. En Soriano García, J. E. y Estepa Montero, M. (Coords.), Por el derecho y la libertad. Libro homenaje al Profesor Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel, Madrid, 2014.

Carrillo Donaire, J. A., El derecho de la seguridad y de la calidad industrial, Marcial Pons, Madrid, 2000.

Franck, P., La normalisation des produits industriels, P.U.F., París, 1981.

Izquierdo Carrasco, M., La seguridad de los productos industriales, Marcial Pons, Madrid, 2000.

Pavón, R, “La normalización en España y en el mundo”, Economía Industrial, 1986.

Tarrés Vives, M., Normas técnicas y ordenamiento jurídico, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.


  1. 1 Entre la literatura jurídica española sobre la normalización industrial y sobre sus frutos, las normas técnicas, puede verse Álvarez García (1999 y 2010), Carrillo Donaire (2000), Izquierdo Carrasco (2000) y Tarrés Vives (2003).

  2. 2 Sobre los controles técnicos, véanse, por todos, Álvarez García (2010), Carrillo Donaire (2000) e Izquierdo Carrasco (2000).

  3. 3 Art. 4 del Reglamento de normalización militar de materiales (RNMM), aprobado por la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

  4. 4 Art. 1 RNMM.

  5. 5 Art. 6 c) RNMM.

  6. 6 Art. 7 a) RNMM.

  7. 7 Art. 8 RNMM.

  8. 8 Art. 12 RNMM.

  9. 9 Art. 14 RNMM.

  10. 10 Art. 13 RNMM.

  11. 11 Art. 15.1 RNMM.

  12. 12 Idem.

  13. 13 Art. 15.3 RNMM.

  14. 14 Art. 8.7 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

  15. 15 El art. 149.1.4ª CE establece que: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas”.

  16. 16 Art. 1.1 del Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, aprobado por el Real decreto 165/2010, de 19 de febrero (RHD).

  17. 17 Art. 5.1 RHD.

  18. 18 El Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa se refiere a los materiales con la denominación de “producto”, que se define como “sistema de armas, equipo, producto propiamente dicho o proceso técnico, e incluirá materiales, artículos, elementos, componentes, conjuntos y subconjuntos” (art. 2).

  19. 19 Art. 7 RHD.

  20. 20 Art. 8 RHD.

  21. 21 Art. 9 RHD.

  22. 22 Art. 10 RHD.

  23. 23 Art. 11 RHD.

  24. 24 Art. 11.6 RHD.

  25. 25 Art. 14 RHD.

  26. 26 Art. 15, apartados 1 y 2, RHD.

  27. 27 Art. 15, apartados 4 y ss., RHD.

  28. 28 Art. 14.3 RHD.

  29. 29 Art. 16 RHD.

  30. 30 Art. 18 RHD.

  31. 31 Arts. 13.2 y 16.6 RHD.