Revista Galega de Administración Pública, EGAP

Núm. 70_xullo-decembro 2025 | pp. 563-568

Santiago de Compostela, 2026

https://doi.org/10.36402/regap.v1i70.5346

©Vicente A. Sanjurjo Rivo

ISSN-e: 1132-8371 | ISSN: 1132-8371

Recibido: 19/07/2025 | Aceptado: 16/12/2025

Editado baixo licenza Creative Commons Atribution 4.0 International License

ARIAS MARTÍNEZ, M. A. y RIQUELME VÁZQUEZ, P. (dirs.), VILAS VILLAMARÍN, A. (coord.), Juventud y derechos fundamentales. Las personas jóvenes y menores de edad como colectivo vulnerable, Aranzadi, Madrid, 2024

Vicente A. Sanjurjo Rivo

Profesor titular de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

https://orcid.org/0000-0003-3087-967X

va.sanjurjo@usc.es

La obra colectiva dirigida por los profesores María Antonia Arias Martínez y Pablo Riquelme Vázquez y coordinada por el profesor Andrés Vilas Villamarín bajo el título Juventud y derechos fundamentales. Las personas jóvenes y menores de edad como colectivo vulnerable constituye una valiosa aportación para comprender la compleja intersección entre la condición juvenil y la protección de los derechos fundamentales en el contexto social y jurídico actual. A través de una pluralidad de enfoques, los distintos capítulos de esta obra abordan con rigor académico y sensibilidad social los desafíos normativos, institucionales y culturales que enfrentan estos grupos etarios en el ejercicio de sus derechos. Lejos de ofrecer una mera yuxtaposición de estudios aislados, el volumen logra articular un discurso coherente que transita entre la protección de derechos fundamentales, la integración social y los nuevos retos que plantea la era digital, y pone en evidencia la necesidad de repensar la ordenación jurídica relativa a la juventud como colectivo vulnerable desde una perspectiva inclusiva.

El marco jurídico de protección de la juventud y la infancia lo aborda la profesora Noemi García Gestoso en el capítulo 2 de la obra bajo el título «La protección jurídica de las personas menores de edad y sus derechos fundamentales. Un análisis desde la perspectiva de la Constitución española de 1978». A partir del artículo 39.4 CE y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989, la autora se adentra en la cuestión de la titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas menores. Se efectúa un exhaustivo análisis de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, y de las sucesivas reformas de 2015 y 2021, que, globalmente, representan una orientación hacia un modelo de pleno ejercicio de derechos por parte de los menores, reforzándose el interés superior del menor, el derecho de audiencia, así como también de protección frente a riesgos específicos, como la violencia o la migración infantil. García Gestoso advierte, sin embargo, que persisten desafíos y nuevos retos, especialmente relacionados con el mundo digital. Por su parte, Gabriel Vidal Cernadas profundiza en el capítulo 11 –«El mandato de inclusión juvenil de la Constitución española de 1978»– en el análisis del artículo 48 CE en tanto que precepto constitucional de referencia en lo relativo a la participación juvenil en sentido amplio y su materialización en políticas e instituciones públicas dedicadas a la juventud, ofreciendo una visión panorámica que abarca su génesis, alcance y significado, así como las controversias científicas en torno a su interpretación. Su análisis amplio del precepto revela tanto su potencial como principio rector de la política social y económica como sus limitaciones derivadas de su formulación abierta y la falta de desarrollo legislativo. Este mandato general de inclusión juvenil a través del específico ámbito del acceso a la cultura es explorado por la profesora Ana López Navío en «Cultura, ciencia y juventud. El derecho a la cultura como herramienta de inclusión social de las personas jóvenes» (capítulo 8). La autora reivindica el derecho a la cultura como herramienta de inclusión y cohesión social, en particular para los jóvenes, analizando su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos nacionales, supranacionales e internacionales. Destaca los beneficios del derecho a la cultura en el desarrollo individual y social de los jóvenes, y concluye con una visión optimista y esperanzada sobre su potencial integrador, en la medida en que fomenta el desarrollo personal y profesional, la participación, el entendimiento de la diversidad y la interculturalidad y el desarrollo de habilidades sociales necesarias para la integración en la sociedad, lo que redundará, en definitiva, en una mayor y más sólida cohesión social.

La vulnerabilidad de la juventud, auténtico leitmotiv que recorre toda la obra desde su prólogo escrito por la profesora Alba Nogueira, encuentra en la tensión entre los jóvenes como sujetos de derechos constitucionales y su infrarrepresentación en los procesos decisorios una de sus expresiones más evidentes y políticamente más relevantes. El profesor Miguel Á. Presno Linera, en el capítulo 1 –«La reforma de la edad mínima para votar»–, analiza la posibilidad de rebajar la edad electoral a los dieciséis años. Su trabajo se remonta a nuestro constitucionalismo histórico, se adentra en el derecho comparado, explora la Resolución 1826, de 23 de junio de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que pidió a los Estados miembros el estudio de la posibilidad de rebajar la edad de voto para todo tipo de elecciones, examina críticamente las propuestas realizadas en sede parlamentaria para la reducción de la edad para votar y concluye con un sugerente planteamiento de reforma de la LOREG para ampliar la edad de votar a los dieciséis años, que invita a una reflexión profunda sobre la capacidad cívica y política de los jóvenes. En suma, Miguel Presno cuestiona la rigidez de la LOREG y plantea una reforma que visibilice políticamente a la juventud como actor con derecho a participar en los mecanismos propios de la democracia representativa. Su análisis se complementa con el riguroso estudio de Andrés Vilas Villamarín (capítulo 6: «La participación ciudadana de las personas jóvenes en el ámbito local»), que indaga en los mecanismos de participación juvenil en el ámbito local, especialmente a través de consultas no referendarias, sin eludir los problemas asociados a la delimitación de los asuntos de interés público, la identificación de participantes legítimos y a la inscripción en registros de participación con relación a este tipo de consultas. Vilas reclama mecanismos ágiles y un marco legal más coherente para neutralizar la desafección. Ambos trabajos coinciden en señalar la infrarrepresentación de los jóvenes en los procesos democráticos y la necesidad de mecanismos que fortalezcan su implicación en la vida pública.

La digitalización aparece como fenómeno transversal en varios capítulos, no solo como contexto, sino como objeto de regulación y derecho. De ahí que la irrupción del entorno digital y sus múltiples implicaciones para la juventud constituya en la obra un bloque temático de gran calado. En este sentido, el profesor José Agustín González-Ares Fernández defiende en el capítulo 5 –«Juventud, derechos digitales y ciberciudadanía»– la necesidad de reconocer los derechos digitales de la juventud como parte integrante de su ciudadanía. Aborda el impacto de las nuevas tecnologías en la vida de los jóvenes, argumentando que el análisis de sus derechos no puede desligarse del estudio de los derechos digitales. Y nos recuerda que las tecnologías no son neutrales: pueden incrementar las desigualdades si no se acompañan de formación, infraestructuras y políticas que protejan datos, privacidad y libertad de expresión. El autor sostiene que el uso adecuado de las tecnologías puede ayudar a los jóvenes a ejercer sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, y propone orientaciones para reducir la desigualdad digital y avanzar hacia una ciudadanía digital más informada y crítica. Su propuesta de una ciberciudadanía crítica y reflexiva se complementa con el trabajo de la profesora María Hylma Alcaraz Salgado –capítulo 3: «Superando obstáculos virtuales: la inclusión digital como herramienta de integración para la juventud migrante»–, quien analiza, en el ámbito de los flujos migratorios y los problemas que suscitan, la inclusión digital de la juventud migrante como herramienta de integración social, o lo que es lo mismo, su necesaria alfabetización digital como medio para su integración en sociedades altamente digitalizadas. Frente a la barrera del acceso, plantea la inclusión digital como derecho y herramienta indispensable para la participación cívica y el pleno ejercicio de otros derechos. La autora defiende la capacitación digital como vehículo fundamental para la participación en la vida cívica, política y comunitaria, y advierte sobre las complicaciones derivadas de la nueva brecha digital, que afecta especialmente a este colectivo doblemente vulnerable. Ambos autores coinciden en señalar precisamente esta brecha digital como un factor de exclusión que debe ser combatido desde políticas públicas inclusivas.

En una vertiente más específica, relacionada con la salud mental y aun sin salirse del ámbito digital, José Miguel Diéguez Rodríguez aborda la preocupante relación entre «Juventud, salud mental y redes sociales» (capítulo 4) y examina la conexión entre redes sociales y bienestar psicológico de los jóvenes. Su estudio destaca la necesidad de una regulación equilibrada que proteja a los menores sin restringir desproporcionadamente su libertad de expresión, y subraya la necesidad de una regulación efectiva que proteja a los jóvenes de los riesgos asociados al uso de redes sociales y plataformas digitales. El autor sintetiza la doctrina científica sobre desarrollo cognitivo y riesgos psicosociales, y ensaya un balance crítico de la regulación europea (Reglamento de servicios digitales) y de las iniciativas españolas para influencers y streamers, colectivos predominantemente juveniles. Concluye que, pese a los avances en moderación de contenidos y auditorías, la velocidad de la innovación digital exige un enfoque más preventivo y centrado en las personas vulnerables. La protección de datos personales de los jóvenes en este contexto digital es analizada por Paula María González Chorén en el capítulo 13 –«La protección de los datos personales de las personas jóvenes y menores de edad: Especial referencia a la monetización de sus datos personales»–. Se indaga aquí en una cuestión de sumo interés, ya que la recopilación y el pago por datos personales también afecta a las personas menores de edad como sujetos implicados en este intercambio de datos por servicios. La autora aborda la protección de los datos personales de menores y jóvenes, la interrelación entre los derechos de los titulares y los derechos de los consumidores, con especial atención a la monetización de sus datos en entornos digitales, lo que plantea interrogantes sobre el consentimiento informado y la responsabilidad de los operadores. La autora revisa la normativa general de la Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento general de protección de datos, y subraya el reto de conciliar el consentimiento informado con la lógica comercial de plataformas que comercian con datos de adolescentes. Ambas aportaciones ponen de manifiesto la necesidad de una regulación y unas políticas públicas que garanticen un espacio digital seguro, inclusivo y habilitador para la juventud.

La obra presta también una atención significativa a las vulnerabilidades específicas y a la inclusión social de la juventud en diversos ámbitos, tales como la discapacidad en el contexto educativo, el acceso a la vivienda o el desarrollo personal armónico en el entorno urbano. En la contribución «Los estudiantes con discapacidad y la realidad del sistema universitario español: desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU)» (capítulo 12), la profesora Tamara Álvarez Robles traza la evolución normativa y la percepción de la discapacidad en el entorno universitario, destacando el cambio de paradigma desde una perspectiva médico-asistencial hacia un enfoque basado en derechos, que persigue la igualdad de oportunidades y la plena inclusión. Su pormenorizado análisis desde la Convención de 2006 hasta la LOSU de 2023 documenta esta transición hacia un modelo de derechos, que recurre a los ajustes razonables y a las medidas de adaptación como instrumentos clave en el proceso de integración de estudiantes con discapacidad en la vida universitaria, lo que sin duda representa un avance notable. Con todo, Álvarez Robles insta a una implicación activa de toda la comunidad académica que debiera traducirse en una acción coordinada de todos los actores del sistema universitario para cerrar brechas persistentes y asegurar así que la educación superior sea verdaderamente accesible y equitativa. Otro aspecto de vulnerabilidad crucial es el acceso a la vivienda, que el profesor Andrés Carrera Hortas aborda en su contribución «Juventud y vivienda: precariedad y estigmatización» (capítulo 10). El autor realiza un riguroso examen estadístico sobre la situación económica de la juventud y el acceso a la vivienda y analiza la correlación entre el aumento del precio de la vivienda y la cobertura y estigmatización mediática del “fenómeno de la ocupación”. Examina distintas figuras delictivas relacionadas con la vivienda –el allanamiento de morada y la usurpación pacífica de inmuebles– y los cauces procesales para su recuperación. Advierte acerca de la necesidad de distinguir entre incumplimientos civiles y actos delictivos y desmonta la narrativa alarmista –en buena medida artificial– sobre la ocupación, mostrando cómo esta ha contribuido a estigmatizar a los jóvenes en situación de vulnerabilidad en el debate público sobre la vivienda. El autor propone una lectura crítica del tratamiento jurídico y mediático del fenómeno, subrayando la necesidad de dotar a la Administración de justicia de mayores y mejores recursos e implementar políticas de vivienda que respondan a las necesidades reales de la juventud. La profesora Paula Gamallo Carballude, por su parte, en «La protección ambiental y la planificación del paisaje urbano como elementos para fortalecer las políticas sociales, en especial la igualdad y la salud mental de los jóvenes: planteamientos científicos y contexto jurídico internacional» (capítulo 9), introduce una perspectiva innovadora al proponer incorporar el impacto psicosocial en la planificación urbana, cuya relevancia científica y jurídica apenas ha sido explorada y, con ello, atender a la protección ambiental –el paisaje y los espacios verdes– como elemento clave para fortalecer las políticas sociales, especialmente en lo relativo a la igualdad, pero también a la salud mental de los jóvenes vulnerables. La autora critica la escasa atención que ha recibido este tema en la jurisprudencia y la doctrina, y subraya la importancia de fomentar estudios sobre el impacto psicosocial de la disposición o la configuración del espacio urbano y los elementos naturales en la resiliencia mental de los jóvenes.

Finalmente, la obra se detiene en la relación de la juventud con la Administración pública y su entorno en dos capítulos complementarios. La profesora Alejandra Boto Álvarez, en «Fobia administrativa, juventud y empleo público» (capítulo 7), analiza la “fobia administrativa” como reflejo de una relación poco satisfactoria entre la ciudadanía y la Administración. La autora examina la fatiga extrema en las relaciones entre los particulares y la Administración y la percepción negativa que, en particular, los jóvenes tienen del sector público, lo que se traduce en una desconexión entre la Administración y los jóvenes y en una menor vocación por el empleo público. Boto Álvarez advierte sobre la importancia de abordar esta problemática para garantizar la renovación generacional en la Administración y, con carácter general, mejorar las relaciones entre la ciudadanía y el sector público. El profesor Mauricio Ruiz Ceniceros, por su parte, complementa este enfoque en «Procedimiento administrativo electrónico: el reto generacional pendiente» (capítulo ١٤), exponiendo el insuficiente aprovechamiento de las TIC para innovar y simplificar los procedimientos administrativos. El autor denuncia el anquilosamiento del procedimiento administrativo tradicional y aboga por una reforma estructural que lo adapte a las exigencias de la era digital, lo que debiera traducirse en un rediseño integral del procedimiento administrativo común en clave digital, e insta a las nuevas generaciones a que emprendan esta tarea en pos de un procedimiento genuinamente electrónico. Ambos trabajos coinciden en señalar la necesidad de una Administración más accesible, eficiente y cercana a las nuevas generaciones.

Por todo lo antedicho, podría concluirse sin temor a exagerar que Juventud y derechos fundamentales. Las personas jóvenes y menores de edad como colectivo vulnerable es una obra de referencia, que no solo diagnostica los desafíos actuales a los que se enfrentan los jóvenes y menores en el ejercicio de sus derechos, sino que también propone vías de reflexión y acción para una protección efectiva y una participación plena en la sociedad. Su principal virtud radica en la capacidad de cohonestar un discurso jurídico riguroso con una sensibilidad social que interpela tanto al legislador como a la comunidad académica. Los distintos capítulos se complementan entre sí, ofreciendo una visión holística sobre los problemas y desafíos que acechan a los jóvenes en la sociedad actual, que abarca, entre otros aspectos, la protección jurídica, la participación política, la integración social, la igualdad de oportunidades, la salud mental y el bienestar, la educación, los derechos digitales, el empleo público, el derecho a la cultura o los problemas de vivienda. Esta pluralidad de voces y la rigurosidad de los análisis hacen de esta obra una valiosa herramienta para el debate y la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar el pleno desarrollo y la protección de los jóvenes y niños como sujetos de derechos fundamentales. Esta diversidad de enfoques, sin embargo, lejos de fragmentar el volumen, enriquece el análisis y facilita una comprensión global de la complejidad del fenómeno juvenil en el siglo XXI. Por lo demás, y más allá de esta necesaria visión poliédrica de los desafíos que enfrentan hoy los jóvenes y menores de edad, los autores coinciden en la necesidad de adaptar el marco normativo y las políticas públicas a los nuevos retos que plantea la sociedad actual, con el fin de garantizar el pleno desarrollo y la integración de este colectivo vulnerable.

En definitiva, estamos ante una obra de consulta obligada para académicos, profesionales del derecho, responsables políticos y, en general, para cualquier persona interesada en comprender y promover los derechos de las nuevas generaciones en la sociedad de nuestros días. Constituye una contribución fundamental para el debate público y académico en este ámbito, cuya lectura no solo es recomendable, sino imprescindible para avanzar hacia un ordenamiento jurídico más justo, inclusivo y adaptado a las necesidades de las nuevas generaciones.