El Valedor do Pobo: consideraciones generales sobre la institución

José Agustín González-Ares Fernández

Contenido principal del artículo

Publicado: mar 25, 2010
Resumen

El artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Galicia incorporó al ordenamiento de la Comunidad la institución del Ombudsman. Este artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la creación y organización, mediante ley de su Parlamento, de un “órgano similar” al Defensor del Pueblo. La previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo. La función primordial de esta figura es la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad gallega, de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y velar por la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del título preliminar del Estatuto de Autonomía

Detalles del artículo

Palabras clave:
Valedor do Pobo, Ombudsman autonómico, Defensor del Pueblo, Comisionado parlamentario gallego.