Las contribuciones especiales en la Administración local

JOSÉ ENRIQUE CANDELA TALAVERO

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Publicado: mar 25, 2011
Resumen

Las entidades locales gozan del reconocimiento constitucional de la suficiencia financiera en el artículo 142 CE, que se concreta en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al enumerarse los recursos municipales en su artículo 2.1, entre los que encontramos los recursos tributarios: tasas, contribuciones especiales e impuestos (artículo 2.1.b/). En este trabajo se presentan aspectos y pronunciamientos jurisprudenciales de cada uno de sus elementos, desde su hecho imponible a una forma particular del derecho de participación ciudadana, como son las asociaciones administrativas de contribuyentes.

Detalles del artículo

Palabras clave:
autonomía local, suficiencia financiera, recursos, contribuciones especiales.