La revista Administración & Cidadanía (A&C) es una publicación periódica de carácter semestral, editada por la Escola Galega de Administración Pública (EGAP).

La Revista publica artículos, notas, crónicas y recensiones en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas, en general, y la Ciencia Política y de la Administración, la Sociología y la Economía y el Derecho, en particular. Está incluida en la base de datos ISOC, y cumple, en este momento, 30 de los 33 criterios Latindex empleados para la evaluación de la calidad de las publicaciones periódicas.

Con la vista puesta en la consecución del objetivo de mejorar el índice de impacto de la Revista, la EGAP aprueba el siguiente Reglamento:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, identificación y responsabilidad de la edición

  1. 1. A&C es la denominación de Administración & Cidadanía, revista propiedad y editada por la Xunta de Galicia, a través de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).
  2. 2. El ISSN de la Revista es 1887 0279 y su depósito legal es: PO-510/2006.
  3. 3. La Revista no se hace responsable de las opiniones expresadas por los autores en los trabajos publicados. Cualquier reclamación sobre tales opiniones se deberá cursar a dichos autores.

Artículo 2. Objetivos

La Revista tiene como objetivos:

  1. a) La difusión del conocimiento científico en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas, particularmente en las áreas de la Ciencia Política y de la Administración, la Sociología, la Economía y el Derecho, mediante la publicación de trabajos de investigación y recensiones de libros relacionados con las Administraciones y las Políticas Públicas.
  2. b) La reflexión y el debate sobre todo tipo de problemas políticos, sociales y económicos, tanto desde un punto de vista teórico como de sus implicaciones prácticas.

Artículo 3. Periodicidad y formato

  1. 1. La Revista se publicará semestralmente en papel y por medios electrónicos.
  2. 2. No obstante lo dispuesto en el punto primero, se podrá publicar anualmente uno o varios números monográficos con carácter extraordinario.

Artículo 4. Lenguas

En la Revista se publicarán trabajos en las lenguas gallega, castellana, portuguesa, francesa, italiana, alemana e inglesa.

Artículo 5. Destinatarios

A&C es una publicación científica dirigida tanto a personal de las Administraciones Públicas y Personal Docente e Investigador, como a profesionales del sector privado que desarrollen sus actividades en el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas, en general, y de la Ciencia Política y de la Administración, la Sociología, Economía y el Derecho, en particular.

CAPÍTULO II

Organización de la gestión de la Revista

Artículo 6. Organización de la Revista

  1. 1. Son órganos unipersonales necesarios de la Revista: la Presidencia del Consejo Editorial, la Dirección y la Secretaría.
  2. 2. Son órganos colegiados necesarios de la Revista: la Comisión Editorial, el Consejo Editorial y el Comité Científico.
  3. 3. Pese a no tener la consideración de integrante de la organización de la Revista, dicha revista contará con la participación de personas colaboradoras externas. Tienen dicha condición las personas encargadas de la evaluación de los trabajos presentados para su publicación en la misma, así como las encargadas de las tareas de apoyo técnico durante el proceso editorial.

Artículo 7. La Presidencia del Consejo Editorial

  1. 1. La Presidencia del Consejo Editorial corresponde, en todo caso, a la persona que ostente la dirección de la EGAP.
  2. 2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Editorial:
    1. a) Representar a la Revista.
    2. b) En su caso, nombrar y cesar a la persona titular de la Codirección de la Revista y de la Dirección Técnica.
    3. c) Nombrar y cesar a la persona titular de la Secretaría y de la Secretaría adjunta, de existir.
    4. d) Nombrar y cesar a las personas integrantes del Consejo Editorial y del Comité Científico.
    5. e) Nombrar y cesar a las personas que tienen la condición de colaboradoras externas.
    6. f) Aprobar las instrucciones sobre la evaluación de los originales, así como los formularios oportunos.
    7. g) Aprobar las normas técnicas de gestión del proceso editorial de los trabajos presentados para su publicación en la Revista, dentro de las cuales se incluirán las prescripciones necesarias para garantizar la calidad de dicho proceso y las de determinación del sistema de gestión editorial electrónico.
    8. h) Aprobar las normas técnicas para la publicación impresa y digital de la Revista, dentro de las cuales se incluirán las menciones necesarias que han de figurar en las mismas para garantizar su calidad informativa y los instrumentos necesarios para medir la difusión e impacto tanto de la publicación en papel como digital.
    9. i) Proponer la aprobación del Código Ético y de Buenas Prácticas de la Revista.
    10. j) Fijar el orden del día, convocar y presidir las reuniones de la Comisión Editorial y del Consejo Editorial.
    11. k) Adoptar todas aquellas decisiones o actos que este reglamento no atribuya a otro órgano.

Artículo 8. La Dirección

  1. 1. La Dirección de la Revista corresponde a la Presidencia del Consejo Editorial o, en su caso, a la persona designada por esta, entre quienes tengan el título de Doctor/a en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
  2. 2. La Codirección de la Revista, corresponderá a la persona designada por la Presidencia del Consejo Editorial, entre quienes tengan el título de Doctor/a en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
  3. 3. La Dirección de la Revista, con el auxilio, en su caso, de la Codirección, se encargará de:
    1. a) Proponer las normas técnicas de gestión de los trabajos presentados para su publicación en la Revista.
    2. b) Proponer las instrucciones sobre la evaluación de los originales, así como los formularios oportunos.
    3. c) Proponer las normas técnicas para la publicación impresa y digital de la Revista.
    4. d) Proponer la composición de cada número de la Revista.
    5. e) Fomentar la difusión e impacto de la Revista.

Artículo 9. La Secretaría

  1. 1. La Secretaría y la Secretaría adjunta de la Revista corresponden a las personas designadas por la Presidencia del Consejo Editorial, entre quienes ostenten el título de Doctor/a en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el caso de la Secretaría, y entre quienes ostenten un título de Máster en Ciencias Sociales y Jurídicas, en el caso de la Secretaría adjunta.
  2. 2. La Secretaría de la Revista, con el auxilio de la Secretaría adjunta, se encargará de:
    1. a) Coordinar el proceso de edición de la Revista, en particular, el procedimiento de evaluación, nombrando dos evaluadores/as externos/as para revisar cada original que se presente en la revista.
    2. b) Supervisar el proceso de publicación, impresa y digital, de la misma.
    3. c) Gestionar las comunicaciones entre los órganos de la revista, los/as autores/as, y la entidad o entidades encargadas de la edición y difusión impresa y electrónica de la misma.
    4. d) Levantar actas y expedir los certificados.
    5. e) Proponer al Consejo Editorial las normas editoriales.
    6. f) Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Presidencia del Consejo Editorial de la Revista.

Artículo 10. La Comisión Editorial

  1. 1. La Comisión Editorial está integrada por el/la presidente/a, el/la directora/a y el/la secretario/a de la revista, o quienes les auxilien.
  2. 2. Son funciones de la Comisión Editorial:
    1. a) La determinación de las líneas editoriales de la Revista.
    2. b) La solicitud de colaboraciones para incrementar el impacto y la visibilidad de la revista.
    3. c) El control de la calidad de las evaluaciones externas.
    4. d) La pre aceptación de los trabajos para su publicación en la revista en función de su ámbito temático y de su interés para los/as destinatarios/as de la revista.
    5. e) La aceptación provisional de los trabajos para su publicación en la revista en función de los informes de los/as evaluadores/as externos/as.
    6. f) El diseño de la organización del contenido de los números de la revista para su aprobación por el Consejo Editorial.
    7. g) La proposición de la aprobación de la publicación de números extraordinarios al Consejo Editorial.

Artículo 11. El Consejo Editorial

  1. 1. El Consejo Editorial está integrado por un/a presidente/a, el/la directora/a de la revista, un/a secretario/a y los/as vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Editorial entre personas con especial vinculación y prestigio en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas.
  2. 2. El número máximo de integrantes del Consejo Editorial que pueden pertenecer a una misma institución será de cinco.
  3. 3. Para la válida constitución del Consejo Editorial de la Revista, en segunda convocatoria, será suficiente la presencia de la tercera parte de sus integrantes, incluidos el/la presidente/a y el/la secretario/a.
  4. 4. Son funciones del Consejo Editorial:
    1. a) Aprobar las normas editoriales dirigidas a los/as autores/as a las que deberán sujetarse los trabajos que se publiquen en la Revista.
    2. b) Aprobar el Código Ético y de Buenas Prácticas de la Revista.
    3. c) Aprobar la publicación de números extraordinarios.
    4. d) Aprobar la composición y el contenido de los números ordinarios y extraordinarios, lo cual implica la aceptación definitiva de los trabajos incluidos en los mismos.

Artículo 12. El Comité Científico

  1. 1. El Comité Científico está formado por un/a presidente/a, un/a secretario/a y por un número de vocales académicos/as de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias Sociales, designados/as por la Presidencia del Consejo Editorial, que se determine
  2. 2. Al menos el 50% de sus integrantes no pertenecerán a la Comunidad Autónoma de Galicia. Al menos, el 25% de sus integrantes han de pertenecer a instituciones extranjeras.
  3. 3. Son funciones del Comité Científico:
    1. a) Proponer acciones de mejora de la calidad de la Revista.
    2. b) Proponer acciones de mejora de difusión de la Revista.
    3. c) Proponer acciones de incremento del impacto de la Revista.
    4. d) Proponer acciones de garantía del correcto funcionamiento de la Revista.
    5. e) Asesorar al Consejo Editorial en todo aquello que le sea sometido a consulta.
  4. 4. Las reuniones del Comité Científico se realizarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Artículo 13. Personal de apoyo técnico

  1. 1. En el ejercicio de sus funciones la Secretaría contará con el apoyo del servicio encargado de las publicaciones en la EGAP y del personal de Informática que preste servicios para la EGAP.
  2. 2. Asimismo la Secretaría contará con las colaboraciones externas que autorice la Presidencia del Consejo Editorial. Dicho apoyo tendrá por objeto, primordialmente, garantizar la adecuación técnica y formal de los trabajos a las normas de publicación de la Revista que apruebe el Consejo Editorial, mediante su revisión inicial y la corrección de las pruebas previas a la publicación, así como la corrección de estilo y lingüística.

Artículo 14. Personal evaluador externo

  1. 1. La revista contará con una base de datos de evaluadores/as de reconocido prestigio ajenos/as al equipo editorial y a la entidad editora de la revista.
  2. 2. Este personal tendrá el título de Doctor/a en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y la condición de personal docente con vinculación a las universidades españolas o extranjeras o bien serán personas de reconocido prestigio con un nivel profesional equivalente.

CAPÍTULO III

Estructura de la Revista

Artículo 15. Secciones de la Revista

Las secciones de la revista son las siguientes:

  1. a) Artículos
  2. b) Notas y Crónicas
  3. c) Recensiones

Artículo 16. Sección de Artículos

  1. 1. Los Artículos son trabajos de investigación consistentes en aportaciones doctrinales originales.
  2. 2. Los Artículos contienen un mínimo de 30.000 caracteres con espacio y un máximo de 45.000.
  3. 3. El contenido de esta sección supondrá como mínimo el sesenta por ciento del total de la extensión de la revista.

Artículo 17. Sección de Notas y Crónicas

  1. 1. Las Notas pueden ser:
    1. a) Exégesis de sentencias, de borradores de normas, de nuevas normas o de documentos técnico-jurídicos.
    2. b) Opiniones científicas sobre temas de actualidad jurídica.
    3. c) Opiniones científicas sobre los trabajos publicados en la Revista.
    4. d) Las Crónicas son resúmenes de los contenidos de congresos, cursos, seminarios u otros actos académicos de interés para las Ciencias Sociales y Jurídicas.
    5. e) Las Notas y las Crónicas tendrán una extensión entre 20.000 y 35.000 caracteres con espacio.

Artículo 18. Sección de Recensiones

  1. 1. Las Recensiones son comentarios de libros editados preferentemente en el año anterior al de la publicación del correspondiente número de la Revista.
  2. 2. Las Recensiones tendrán una extensión entre 3.000 y 10.000 caracteres con espacio.

CAPÍTULO IV

Gestión de los trabajos presentados para su publicación en la Revista

Artículo 19. Normas para la gestión del proceso editorial

El proceso editorial de la Revista se ajustará a lo dispuesto en este reglamento y en lo establecido en las normas técnicas aprobadas por la Presidencia del Consejo Editorial.

Artículo 20. Envío de los trabajos

  1. 1. Los trabajos se enviarán a la Secretaría de la revista por los medios informáticos que se establezcan al efecto.
  2. 2. En el mensaje de remisión, se identificarán a todas las personas autoras del original indicando los nombres, apellidos, código ORCID, institución de adscripción, país de la institución de adscripción y correo electrónico.
  3. 3. Asimismo, en dicho mensaje, la persona que envíe el trabajo deberá indicar: que conoce el contenido de este reglamento y del código ético y de buenas prácticas de la Revista, que los acepta, y que la versión del trabajo que envía no ha sido publicada ni se encuentra en proceso de publicación en otra revista. De no hacerlo así, se le requerirá esta declaración, con el apercibimiento de que, si no la remitiera en un plazo de diez días, el trabajo no será tenido en consideración para su publicación en la misma.

Artículo 21. Recepción de los trabajos

  1. 1. Una vez recibidos los trabajos, se enviará acuse a los/as autores/as con la indicación de la duración aproximada del proceso de edición.
  2. 2. En ningún caso se certificará la recepción de los trabajos. Sólo se certificarán por la Secretaría, a petición de los/as autores/as que así lo soliciten, aquellos trabajos que hayan sido aceptados para su publicación provisional por la Comisión editorial o definitiva por el Consejo Editorial, en este último caso, indicado el número en el que serán publicados.

Artículo 22. Revisión y evaluación de los trabajos

  1. 1. Los trabajos recibidos serán analizados por la Comisión Editorial y si a su juicio reúnen los requisitos exigidos en este reglamento y en las demás disposiciones aplicables, comenzará su proceso de evaluación. En caso contrario, serán devueltos a sus autores/as.
  2. 2. Los trabajos seleccionados de acuerdo con el punto anterior serán enviados para su evaluación, con omisión de su autoría, a dos personas designadas por la Secretaría de la revista.
  3. 3. La evaluación enjuiciará la originalidad, novedad, relevancia, rigor y calidad metodológica de los trabajos.
  4. 4. La evaluación se remitirá, por los medios informáticos que se establezcan al efecto, a la Secretaría de la revista en un plazo de quince días, y su resultado final puede ser positivo, positivo con sugerencias o negativo.
  5. 4. Los resultados de la evaluación, tanto positiva como negativa, se comunicarán por los medios informáticos establecidos al efecto a los/as autores/as de los trabajos. En el caso de evaluación positiva con sugerencias o negativa se remitirá a los/as autores/as un resumen de los puntos principales de los informes de las personas que realizaron la evaluación, omitiendo su identidad.

Artículo 23. Aceptación provisional de los trabajos para su publicación

  1. 1. La Comisión Editorial aceptará provisionalmente para su publicación los trabajos con dos evaluaciones positivas, aunque éstas incluyan sugerencias. En este último caso, la Secretaría de la revista devolverá el trabajo a quien lo haya presentado para que incorporen dichas sugerencias en el plazo improrrogable de diez días.
  2. 2. No se publicarán los trabajos que tengan dos evaluaciones negativas.
  3. 3. Si un trabajo obtuviera una evaluación positiva y otra negativa, se enviará a una tercera evaluación para su valoración. Sólo si esta tercera evaluación fuera positiva o positiva con sugerencias, la Comisión Editorial podrá aceptarlo provisionalmente para su publicación.

Artículo 24. Composición de la Revista

Para proponer la composición, la Comisión Editorial, observará las siguientes reglas:

  1. a) Los trabajos aceptados para su publicación serán distribuidos, en atención a su contenido, en las distintas secciones en las que se estructura la revista.
  2. b) Como mínimo:
    • - el 70% de los trabajos publicados serán obra de personas externas al Consejo Editorial y al Comité Científico.
    • - el 60% de los trabajos publicados serán obra de personas externas a la Xunta de Galicia.
    • - el 50% de los trabajos provendrán de distintas instituciones o áreas geográficas.
    • - el 10% de los trabajos publicados provendrán de personas vinculadas a instituciones extranjeras.

Artículo 25. Aprobación y publicación de la Revista

Aprobada la publicación del número respectivo, la Secretaría de la revista procederá a coordinar su pre maquetación, traducción, maquetación, edición e impresión, de acuerdo con las normas editoriales de la revista.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Retribuciones

Las retribuciones que recibirán las personas integrantes de los distintos órganos de la Revista, las personas colaboradoras externas y los/as autores/as, se ajustarán a lo dispuesto por la normativa reguladora de la EGAP.

Segunda. Derechos de edición y publicación

Los derechos de edición y publicación, en cualquier soporte, de los trabajos aceptados y publicados le corresponden a la Xunta de Galicia, que deberá autorizar cualquier reproducción de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula general derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango y acuerdos que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2018.