En canto á reversión do patrimonio fundacional para a fundadora ou a familia do fundador
Contido principal do artigo
Publicada: Mar 21, 2001
Número: Vol. 1 Núm. 28 (2001)
Resumo
Establece el artículo 31 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, que «... Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en el estatuto de la Fundación extinguida.
Detalles do artigo
Palabras chave:
reversión, patrimonio fundacional, incentivos fiscais e dereitos resultantes, entidades non lucrativas