A propósito de la reversión del patrimonio fundacional a la persona fundadora o a la familia del fundador

Carlos J. Maluquer de Motes Bernet

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Publicado: mar 21, 2001
Resumen

Establece el artículo 31 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, que «... Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en el estatuto de la Fundación extinguida. 

Detalles del artículo

Palabras clave:
reversión, patrimonio fundacional, incentivos fiscales, bienes y derechos resultantes, entidades no lucrativas