Novedades de la Ley 9/2017 en materia de contratación electrónica: razones de una decepción

Eduardo Gamero Casado

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Publicado: mar 21, 2018
Resumen

Tanto las directivas de la cuarta generación como la exposición de motivos de la LCSP conceden una gran importancia a la contratación electrónica. Sin embargo, el régimen que esta materia ha recibido en la nueva ley es muy decepcionante, reproduciendo la desafortunada sistemática de 2007 y relegando las principales normas en la materia a unas escasamente visibles disposiciones adicionales (15.ª a 17.ª), deficientemente engarzadas en el régimen general de la Administración electrónica establecido en las Leyes 39 y 40/2015. Su principal error es imponer la contratación electrónica a todos los operadores (públicos y privados) desde la entrada en vigor de la ley, sin articular soluciones para los graves problemas presentes en la materia.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Contratación pública, Administración electrónica, contratación electrónica, perfil del contratante, plataformas de contratación, catálogos electrónicos.