Doctrina del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas sobre el concepto comunitario de residuo. Comentario a la sentencia del 18 de abril de 2002

Juan José Pernas García

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Publicado: mar 21, 2002
Resumen

La sentencia del TJCE, del 18 de abril de 2002, objeto de nuestro análisis, resuelve una cuestión perjudicial presentada por Korkein Hllinto -Oikeus (Tribunal Administrativo Supremo (Finlandia)) sobre la interpretación del concepto comunitario de residuo. Dicha cuestión perjudicial se presentó en el marco de  un recurso contra una autorización ambiental concedida por la mancomunidad de municipios de Vehmassalo, a la empresa Palin Granit Oy para la explotación de una cantera de granito. De la legislación finlandesa se desprende que la expedición de una autorización ambiental relativa a un vertedero no les compete a las autoridades municipales.

Detalles del artículo

Palabras clave:
doctrina, tribunal de justicia, comunidades europeas, concepto comunitario de residuo, legislación finlandesa
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