Ley 4/1999, de 13 de ener0, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Juan Carlos I Juan Carlos I

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Publicado: mar 22, 1999
Resumen

La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la Administración debe servir por mandato constitucional (103.1 CE). Ambos aspectos están interrelacionados y, dada su importancia, aparecen contemplados en el artículo 149.1.18  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para regular «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por un lado, y directamente, por otro, el «procedimiento administrativo común». Se pretende garantizar de esta manera una igualdad en las condiciones jurídicas básicas de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones públicas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación, Convenios de colaboración, Planes y programas conjuntos, Delegación de competencias, Lengua de los procedimientos, Registros, Obligación de resolver, Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado, Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, Cómputo, Ampliación