Los recursos administrativos
Contenido principal del artículo
Publicado: mar 22, 1999
Número: Vol. 1 Núm. 21 (1999)
Resumen
Se sabe que la Ley 30/92 nació con un reclamo de generalidad claramente confesado en su memorando explicativo, que anuncia la decisión de adaptar el marco regulatorio y el régimen legal de todas las administraciones públicas a los principios constitucionales. Y también proclama, con respecto a la administración local, que su regulación específica contenida en la Ley Fundamental "no ofrece ninguna dificultad para adaptarse a los objetivos de esta ley y no requiere modificaciones específicas". De conformidad con esto, el Artículo 1 ha establecido la aplicabilidad de sus disposiciones a todas las administraciones públicas, y éstas obviamente incluyen (en el Artículo 2) las "entidades que conforman la administración local".
Detalles del artículo
Palabras clave:
LPA del 1958, estudios doctrinales, jurisprudencia, TC, Sentencia 83/1986, Ley 30/92, dialéctica Estado-comunidades autónomas, doctrina jurídico-adminitrativa, artículo 142 LPA (hoy 121), Sentencia del Tribunal Constitucional, Texto refundido
Artículos más leídos del mismo autor/a
- Pablo González Mariñas, La fiscalización de la concesión del indulto (Sentencia de la Corte Suprema de 27 de mayo de 2003, sala del contencioso-administrativo, sección 6ª; ponente su Excelencia Sr. D. Santiago Martínez-Vares García (II)) , Revista Galega de Administración Pública: Vol. 1 Núm. 34 (2003)
- Pablo González Mariñas, Dos sentencias sobre el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso y promoción a la función pública y el control judicial de la discrecionalidad técnica de las comisiones juzgadoras: STS del 4 de noviembre de 1998 , Revista Galega de Administración Pública: Vol. 1 Núm. 08 (1994)