Jornadas sobre función consultiva y administración local.

María Feria Romero

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Publicado: mar 22, 1999
Resumen

Administración de un Estado regido por el estado de derecho que se caracteriza, entre otras cosas, por el control de sus reglas y acciones a través de los tribunales ordinarios y, cuando corresponda, el Tribunal Constitucional, y también a través de un sistema de consulta previa a un organismo calificado para aquellas acciones y disposiciones del Gobierno central o autonómico que, por su trascendencia o complejidad, así lo requieran como garantía de sumisión total a la ley y al derecho 1. Este tipo de gobierno configurado, y de administración, cuenta, por lo tanto, con un instinto de relevancia constitucional, es decir, el asesoramiento legal ejercido por un órgano consultivo.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Junta Consultiva de Contratación Adminitrativa de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del Ministerio de Economía y Hacienda, Ley de contratos de las administraciones públicas, Constitución española en su artículo 137, Ley gallega 5/97 del 22 de julio de Administración de Galicia