El procedimiento abreviado en el marco procesal contencioso-administrativo

José Manuel Ramírez Sineiro

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Publicado: mar 23, 1999
Resumen

La promulgación primero y la entrada en vigor después, el 14 de diciembre de 1998, de la Ley núm. El 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, significó tanto la repulsión esencial del orden jurisdiccional colapsado y todavía llegó a llenar una patente nula procesal evidenciada desde hace algún tiempo por el antiguo art. 91.1 de LO no. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial -hasta el vacío reciente de contenido en efectivo-,que preveía la implementación de los correspondientes órganos jurisdiccionales unipersonales de lo contencioso-administrativo. Por supuesto, dicho precepto de una norma legal así lo requería, lo extendía y lo describía en el reciente LO no. 6/98, de la misma fecha del 13 de julio

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Palabras clave:
Ley núm. 29/98, art. 91.1 de la LO núm. 6/85, LO num. 6/98, Sala III del Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo