Los planes provinciales de cooperación. Comentario a la sentencia de la sala 3a (sección 4) del tribunal supremo de 24 de junio de 1998 *

M. Antonia Arias Martínez

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Publicado: mar 23, 1999
Resumen

Entre los fines propios y específicos de la provincia previstos en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), se encuentra el de "garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal" (art. 31. 2 a). A las Provincias se les reconoce para la consecución de estos fines unas competencias que son atribuidas, como es sabido, por las leyes sectoriales estatales o autonómicas. No obstante, la LBRL, ha realizado por sí misma algunas atribuciones concretas. 

Detalles del artículo

Palabras clave:
Diputaciones Provinciales, Real Decreto Legislativo 781/1986, prestación de servicios públicos municipales, Planes Provinciales de Cooperación, Sentencia dictada en apelación el 24 de junio de 1998 por la Sala 3 a (Sección 4 a ) del Tribunal Supremo (ponente E. Carrión Moyano), Acuerdo de la Diputación provincial de A Coruña