La colación como operación previa a la partición. Distinción de otras figuras afines a la misma

Carmen Muñoz García

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Publicado: mar 23, 1999
Resumen

Dentro del derecho de sucesiones, llama poderosamente la atención el enorme abanico de relaciones y de fenómenos jurídicos que se producen al fallecer una persona, pero muy especialmente aquellas situaciones creadas en vida por el propio causante, al otorgarle atribuciones gratuitas a alguno de sus herederos forzosos, y que en principio podían considerarse cómo definitivas. Estas no son más que una especie de anticipo del que en el momento de la apertura de la sucesión contará en su parte, frente a los demás herederos forzosos. Este contar en su parte en el momento de la apertura de la sucesión implica la previa incorporación ficticia, ideal , del donatum al relictum, y se denomina colación.

Detalles del artículo

Palabras clave:
derecho de sucesiones, fallecimiento, atribuciones gratuítas, herederos forzosos