La organización del poder local en el ordenamiento jurídico portugués

Mario Aroso de Almeida

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Publicado: mar 23, 2014
Resumen

El artículo 6 de la Constitución de 1976 de la República Portuguesa (CRP) consagra el principio descentralización de la administración pública. De este principio se deduce que no confía el ejercicio de la función administrativa únicamente al Estado y quienes dependen de él, es decir, la administración estatal, pero también otras personas poblaciones colectivas, cuya existencia presupone el reconocimiento de ciertas comunidades el derecho a perseguir sus propios intereses a través de personas jurídicas con cuerpos elegidos y, por lo tanto, representativos de sus respectivas poblaciones

Detalles del artículo

Palabras clave:
organización, gobierno local, sistema legal, portugués