El patrimonio histórico español: régimen jurídico de la propiedad histórica

Juan Manuel Alegre Ávila

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Publicado: mar 23, 2000
Resumen

El artículo 46 de la Constitución espariola de 1978 (inserto en el capítulo III del título I: «De los principios rectores de la política social y económica») dispone: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio histórico, cultural y artístico de Esparia y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Detalles del artículo

Palabras clave:
patrimonio, presupuestos constitucionales, artículo 46, Constitución, Ley del Patrimonio histórico, Ley 16/1985