Jornada sobre asociaciones profesionales y periodistas.

Enrique Diego Fernández Pérez

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Publicado: mar 23, 2000
Resumen

Distribución de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de asociaciones profesionales. En primer lugar, enfatizó que la Constitución española de 1978 menciona las asociaciones profesionales en una sola ocasión, específicamente en el artículo 36, al estipular que “la ley regulará las peculiaridades del régimen legal de las asociaciones profesionales y el ejercicio de profesiones calificadas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
competencias, Ley 2/1999, Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, Relaciones con Medios Informáticos, colegios profesionales, ejercicio de las profesiones tituladas