Los grupos parlamentarios en el derecho parlamentario gallego
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Publicado: sep 1, 1996
Número: Vol. 1 Núm. 14 (1996)
Resumen
El derecho estatutario gallego conoce en el artículo 12 línea 4ª del Estatuto de autonomía que los grupos parlamentarios al disponer del reglamento precisarán un número mínimo de diputados para la formación de grupos, la intervención de estos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquellos. Además se prevé la participación de los grupos en todas las comisiones en proporción al número de sus miembros.
Detalles del artículo
Palabras clave:
parlamento, derecho, diputados, límites, dinámica, financiamiento, igualdad
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