Legislación civil en el derecho agrario de las Comunidades Autonómas

Pedro de Pablo Contreras

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Publicado: sep 1, 2002
Resumen

La Constitución enuncia una serie de materias o sectores en que todas las Comunidades Autónomas podrían, asumir competencias.En lo referente al Derecho agrario, entre las mismas cabe destacar la «la ordenación del territorio» «la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía», «los montes y aprovechamientos forestales» y «la pescaen aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial» En consecuencia, todos los Estatutos de Autonomía inicialmenteaprobados atribuyeron a las respectivas Comunidades Autónomas la competencia sobre dichas materias, siendo exclusivas.

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Palabras clave:
Constitución, derecho, agrario, comunidades, competencias, Tribunal, propiedad