Derecho de reunión y manifestación

Pablo González Mariñas

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Publicado: sep 1, 2002
Resumen

El texto que el profesor González Pérez comenta es a vigente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio que, en desarrollo del artículo 21 de La Constitución, pretendió primordialmente fijar ese contenido esencial, claro es que referido a las reuniones públicas o masivas, pues las particulares o celebradas en lugares cerrados habrían de entenderse, según el texto fundamental, libres de limitaciones.

Detalles del artículo

Palabras clave:
reunión, manifestación, Constitución, Ley, derechos
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