Las personas mayores en la Constitución

Domingo Bello Janeiro

Contenido principal del artículo

Publicado: sep 1, 2003
Resumen

Para referirse a las personas mayores, a la ancianidad o a la vejez, la Constitución Española utiliza el eufemismo "tercera edad". Está admitido, convencionalmente, que son personas mayores las que cumplieron 65 años, que es la edad más común para la jubilación. Otras denominaciones hacer referencia a "personas longevas" cuando alcanzan los 80 a´ños, "mayores nuevos" entre los 60 y los 75 años y "mayores mayores" os qeu tienen 75 o más. La problemática de las personas mayores es susceptible de estudio frente a diferentes perspectivas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
personas, mayores, Constitución, protección, normativa
Artículos más leídos del mismo autor/a
1 2 > >>