Los rectores carecen de competencia para establecer servicios mínimos en caso de huelga en la Universidad: Orden del Tribunal Constitucional

Pablo González Mariñas

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Publicado: ene 1, 2004
Resumen

Es necesario analizar el contenido y pronunciamientos de esta orden del TC, que rechazó el recurso de amparo formulado por la UNED contra las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid del 14 de abril de 1993 y del 11 de diciembre de 1996, también contra las sentencias de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del 9 de abril de 1996 y del 16 de octubre de 2001, que consideraron que el reitor y la gerencia de la UNED carecen de competencia para fijar los ervicios mínimos en caso de huelga en la Universidad.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Tribunal, huelga, Universidad, servicios mínimos, recursos
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