Competencias de las diputaciones provinciales en materia urbanística

Faustino Martínez Fernández

Contenido principal del artículo

Publicado: abr 1, 1995
Resumen

La estructuración del modelo de Administración territorial que se configura, a partir de la Constitución de 1978, consta de tres grados: el Estado, las autonomías y las entidades locales gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus intereses. En este artículo el autor se va a centrar en las competencias de las diputaciones provinciales en materia urbanística; analizando sus presentes y también el futuro de las mismas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
competencias, diputaciones, urbanística, legislación