La participación de las regiones italianas en la formación de las decisiones comunitarias

María Antonia Arias Martínez

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Publicado: mar 20, 1996
Resumen

La Constitución italiana de 1947 prevé el establecimiento de un Estado regional. El principio de autonomía regional consagrado en la Carta Constitucional se desarrolló en dos etapas. Primero,  (1946-1948), se crearon las cinco regiones de  Estatuto especial: Sicilia, Sardeña, Val de Aosta, Trentino-Alto Adige (1946-1948) y  Friuli-Venecia Julia (1963), y en un momento posterior (1971) se aprobaron los estatutos de las quince regiones ordinarias. La diferencia básica entre unas y otras yace en el nivel de competencias. Mientras las del Estatuto especial tienen competencias exclusivas, circunstantes y de ejecución, las de Estatuto ordinario poseen únicamente competencias circunstantes y ejecutorias. Las regiones pueden acudir a la Corte Constitucional cuando estimen que una ley de Estado invadió su propia esfera de atribuciones.

Detalles del artículo

Palabras clave:
participación, regiones italianas, formación, decisiones comunitarias, constitución italiana 1947, estado regional, carta constitucional, Sicilia, Sardeña, Val de Aosta, Tentino-Alto Adige, Friuli-Venecia