La participación de las regiones italianas en la formación de las decisiones comunitarias
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La Constitución italiana de 1947 prevé el establecimiento de un Estado regional. El principio de autonomía regional consagrado en la Carta Constitucional se desarrolló en dos etapas. Primero, (1946-1948), se crearon las cinco regiones de Estatuto especial: Sicilia, Sardeña, Val de Aosta, Trentino-Alto Adige (1946-1948) y Friuli-Venecia Julia (1963), y en un momento posterior (1971) se aprobaron los estatutos de las quince regiones ordinarias. La diferencia básica entre unas y otras yace en el nivel de competencias. Mientras las del Estatuto especial tienen competencias exclusivas, circunstantes y de ejecución, las de Estatuto ordinario poseen únicamente competencias circunstantes y ejecutorias. Las regiones pueden acudir a la Corte Constitucional cuando estimen que una ley de Estado invadió su propia esfera de atribuciones.