La participación de las regiones italianas en la formación de las decisiones comunitarias

María Antonia Arias Martínez

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Publicado: mar 20, 1996
Número: Núm. 12 (1996)
Resumen

La Constitución italiana de 1947 prevé el establecimiento de un Estado regional. El principio de autonomía regional consagrado en la Carta Constitucional se desarrolló en dos etapas. Primero,  (1946-1948), se crearon las cinco regiones de  Estatuto especial: Sicilia, Sardeña, Val de Aosta, Trentino-Alto Adige (1946-1948) y  Friuli-Venecia Julia (1963), y en un momento posterior (1971) se aprobaron los estatutos de las quince regiones ordinarias. La diferencia básica entre unas y otras yace en el nivel de competencias. Mientras las del Estatuto especial tienen competencias exclusivas, circunstantes y de ejecución, las de Estatuto ordinario poseen únicamente competencias circunstantes y ejecutorias. Las regiones pueden acudir a la Corte Constitucional cuando estimen que una ley de Estado invadió su propia esfera de atribuciones.

Detalles del artículo

Palabras clave:
participación, regiones italianas, formación, decisiones comunitarias, constitución italiana 1947, estado regional, carta constitucional, Sicilia, Sardeña, Val de Aosta, Tentino-Alto Adige, Friuli-Venecia