Infracciones y sanciones en la legislación gallega de urbanismo: una visión jurisprudencial

Pablo González Mariñas
Javier Álvarez Barbeito

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Publicado: mar 21, 2000
Resumen

El artículo 25.1 del C.E. declara que "nadie puede ser condenado o castigado por acciones u omisiones que en el momento en que ocurran no constituyan un delito, delito menor o infracción administrativa, de acuerdo con la legislación vigente" y agrega en el párrafo 3, en referencia al principio esencial de proporcionalidad de la sanción administrativo, que "la Administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". El contenido del texto constitucional muestra, por un lado, una preocupación por dar al administrador las máximas garantías que el sistema legal debe ofrecer y, por otro, la falta de distinción entre crimen e infracción o pena y sanción.

Detalles del artículo

Palabras clave:
infracciones, sanciones, derecho urbanístico gallego, jurisprudencia