Las nuevas condiciones de recuperacion de la nacionalidad española

Federico A. Rodríguez Morata

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Publicado: mar 21, 2001
Resumen

En el artículo 26 del Código civil, ha terminado por confluir el tratamiento de dos hipótesis que con anterioridad a la Ley 51/1982, de 13 de julio (de reforma del Código civil en materia de nacionalidad) habían merecido preceptos específicos. Desde la Ley de Registro civil de 1870 (arts. 106 y 107) hasta la reforma del Código civil operada por Ley 14/1975, fueron tratadas como situaciones formalmente desiguales o diversas, por un lado, la del antiguo español que perdió voluntariamente la nacionalidad; y, por otro lado, la del que hubiera sido privado de ella como consecuencia de las conductas que en cada momento estuvieron tipificadas [vid., Gil Rodríguez/Angoitia Gorostiza, Comentarios al Código civil, II-1°, Barcelona, 2000, p. 175).

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Palabras clave:
recuperación, nacionalidad española, evolución legistaliva, ley, código civil