La fiscalidad de las entidades cooperativas según la ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas en Galicia

Ignacio Fernández Fernández
Mª Milagros Sieiro Constenla

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Publicado: mar 21, 2001
Resumen

Se puede afirmar que el mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución española, en virtud del cual se ordena a las autoridades públicas promover, a través de la legislación apropiada, sociedades cooperativas, incluso si no hace una referencia expresa a las medidas fiscales, constituye la primera y principal base para la configuración legal de un régimen fiscal especial para este tipo de entidades.

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Palabras clave:
fiscalidad de las entidades cooperativas, Galicia, constitución española, legislación, régimen fiscal