Las fundaciones: neutralidad de sus fines

Antonia Nieto Alonso

Contenido principal del artículo

Publicado: mar 21, 2001
Resumen

El art. 34.1 de la Constitución Española de 1978 establece que: «Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley». Observamos que como límites de este derecho aparecen: el interés general y lo dispuesto en la ley. Por eso no encuentro razón alguna para -dentro de esos límites- admitir la posibilidad de que la persona jurídica tipo fundación pueda ampliar sus fines en relación a los que tradicionalmente se han considerado objetivos exclusivos a realizar por las fundaciones.

Detalles del artículo

Palabras clave:
fundaciones, neutralidad, constitución española de 1978, derechos, naturaleza alimentaria