El recurso administrativo extraordinario de revisión

María del Carmen Silva López

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Publicado: mar 21, 2001
Resumen

El recurso de revisión es un recurso extraordinario y excepcional. Su carácter extraordinario implica que solo puede presentarse en las circunstancias establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. Su carácter excepcional significa que debe estar sujeto a una interpretación estricta que excluya cualquier aplicación expansiva. Se trata de evitar su desnaturalización convirtiéndola en un recurso ordinario en el que pueda examinarse cualquier motivo por el cual la parte interesada respalde su reclamo.

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Palabras clave:
recurso administrativo extraordinario, régimen jurídico, procedimiento administrativo común, interpretación estricta, aplicación expansiva, recurso ordinario