Jornada sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
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En el marco del estado de derecho social y democrático en el que se desarrollan los países del área occidental, la responsabilidad patrimonial del Estado y, dentro de él, de todas las administraciones públicas, es una institución legal incuestionable, que en España ha recibido tratamiento constitucional a través de los artículos 106.2 1 y 121 de la Constitución española de 1978. Específicamente, su artículo 149.1.18 atribuye exclusivamente al Estado la legislación relativa a la responsabilidad patrimonial de todas las administraciones públicas, y admite no solo la existencia del régimen de responsabilidad en sentido estricto, sino también partiendo de la premisa de que existen diferentes regulaciones para lidiar con diferentes situaciones dañinas