La prueba de la costumbre en nuestro ordenamiento jurídico
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Publicado: ene 1, 2003
Número: Vol. 1 Núm. 33 (2003)
Resumen
La costumbre, de acuerdo con el brocardo jurídico "da mihi factum dabo tibi ius", al constituír una norma jurídica, no tendría que ser probada, por quien la alegase, para que pudiese ser aplicada por el órgano jurisdiccional conrespondiente a la segunda concepción, sobre la prueba de la costumbre, es la que encuentra una acogida más fácil en el art. 10.3 del CC; porque, en esta presccipción, no se exige nada más que un resultado de prueba de la costumbre, dado qeu no se hace ninguna referencia a las personas que deban originar o provocar este resultado. Omisión mucho más significativa cuando el legislador que ha reformado el título preliminar del CC era un entendido del debate doctrinal existente al respecto.
Detalles del artículo
Palabras clave:
costumbre, ordenamiento, jurídico, Tribunal, Código Civil