La fiscalización judicial de la concesión del indulto (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 11 de diciembre de 2002, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 6ª; ponente su Excelencia Sr. D. Enrique Lecumberri Martí)

Pablo González Mariñas

Contenido principal del artículo

Publicado: ene 1, 2003
Resumen

Una de las más típicas prerrogativas rexias es, sin duda, el derecho de gracia, recogido en la línea i) del artículo 62 CE y regulado aún en la avanzaada Ley del 18 de junio de 1870 ("reglas para el ejercicio de Gracia de Indulto"), si bien modificada por la Ley 1/1998, del 14 de enero. Este precepto de la Constitución no suscitó a penas debate; esta falta de debate no quiere decir que en el ejercicio de la prerrogativa de gracia deje de presentar actualmente problemas, sobre todo desde la perspectiva del principio de igualdad y desde el punto de vista del control de los actoos del Estado, ambas entidades cardinales en el espiritú y la letra constitucional.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Sentencia, Tribunal, Constitución, fiscalización, administración
Artículos más leídos del mismo autor/a
1 2 3 > >>