La invalidez de las licencias urbanísticas no siempre da lugar a la demolición de las obras: a propósito de la reforma del artículo 108 de la LJCA

Ignacio Calatayud Prats

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Publicado: mar 21, 2016
Resumen

El artículo analiza las consecuencias de la invalidez de los actos administrativos y concluye que no siempre que un acto es inválido van a desaparecer las consecuencias nacidas al amparo de él. Se analiza la viabilidad de mantener la construcción ilegal realizada al amparo de una licencia declarada inválida por sentencia en virtud de la concurrencia de principios jurídicos (derecho a la vivienda, protección del dominio público, evitar la destrucción de la riqueza) que obligan a su conservación. Se analiza el artículo 108.3 LJCA, que introduce un supuesto singular en el que el legislador ha considerado preciso suspender la demolición de construcciones ilegales declaradas por sentencia como consecuencia de la presencia de un tercer adquirente de buena fe.

Detalles del artículo

Palabras clave:
invalidez, ineficacia, nulidad, licencia de obra, construcción ilegal, demolición, ejecución de sentencia, imposibilidad de ejecución, tercer adquirente de buena fe.