Normativa gallega sobre fundaciones

Domingo Bello Janeiro

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Publicado: mar 21, 2001
Resumen

A diferencia de lo sucedido con el derecho civil de Galicia y el consiguiente desarrollo de la disposición contenida en el apartado 4 del artículo 27 del Estatuto, en la que, con considerable retraso en relación con otras comunidades autónomas con su propio derecho civil, hasta la Ley 4/1995 , de 24 de mayo, no se realizó la actualización necesaria de la Compilación del 2 de diciembre de 1963, sin embargo, en materia de fundaciones, esta competencia se ejerció mucho más rápidamente mediante la promulgación de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego y Decreto 193/1984, de 6 de septiembre.

Detalles del artículo

Palabras clave:
normativa gallega, fundaciones, derecho civil, galicia
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