En atención al propósito de impulsar y ampliar las investigaciones que se habían llevado a cabo en el ámbito del Derecho estatutario gallego y de la Administración Pública de nuestra comunidad autónoma, mediante la Resolución del director de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP), de 19 de diciembre de 1990, se creó la Revista Gallega de Administración Pública (en adelante, REGAP).

Desde entonces y hasta la fecha, la REGAP se vino publicando periódicamente, salvo en un lapso temporal comprendido entre el año 2006 (año de creación de la revista Administración & Ciudadanía que vino a sustituir a la REGAP) y el año 2010, año en el que se decide reeditar la REGAP y continuar su edición a partir de su último número publicado manteniendo, asimismo, la edición de la revista Administración & Ciudadanía.

La REGAP, actualmente, se halla clasificada en numerosas bases de datos como CARHUS Plus+, CIRC, DICE, LATINDEX y MIAR y, en proceso de inclusión en otras, como ERIH PLUS. Este hecho es una prueba de la consolidación de la REGAP como una revista jurídica dedicada al estudio del derecho público de referencia, tanto en el ámbito nacional como internacional.

No obstante, su clasificación en las citadas bases de datos aún no es la máxima de las posibles. En consecuencia, la EGAP tiene la voluntad de realizar todos los esfuerzos necesarios para que la REGAP cumpla con el mayor número posible de los criterios de calidad exigidos por las dichas bases de datos para que esta se clasifique en los puestos superiores de estas.

Para la consecución de tal finalidad cumple contar con una norma que reglamente el proceso de elaboración de los números de la revista y en el que se prevean, además de una serie de mejoras para agilizar su gestión, toda una serie de mecanismos que garanticen tanto la suya más amplia difusión en abierto, empleando para eso los recursos informáticos necesarios, como el incremento de su impacto en la comunidad científica internacional.

En vista de todo el expuesto, se aprueba el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, identificación y responsabilidad de la edición

1. La REGAP es el acrónimo de la Revista Gallega de Administración Pública y es propiedad @da Xunta de Galicia y de la EGAP, que se encargará de su edición.
2. El ISSN de la revista es: 1132-8371 y su depósito legal es: C-1.596-91.
3. La revista no se hace responsable de las opiniones expresadas por las personas a las que corresponda la autoría de los trabajos publicados. Cualquier reclamación sobre tales opiniones deberá cursarse a las dichas personas.

Artículo 2. Objetivos

La revista tiene como objetivos:

a) La difusión del conocimiento en el área de las Ciencias Jurídicas, particularmente del Derecho Público, especialmente gallego, en las áreas de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Financiero, mediante la publicación de trabajos de investigación y de estudios relacionados con el ordenamiento y la actividad de las entidades que integran el sector público, caracterizados por su originalidad y calidad.

b) Constituir un vehículo para la reflexión y el debate sobre todo tipo de problemas jurídicos, tanto desde el punto de vista teórico cómo práctico.

Artículo 3. Periodicidad y formato

1. La REGAP tendrá una periodicidad semestral. Se publicará en edición impresa y digital.
2. No obstante el dispuesto en el punto primero, se podrá publicar anualmente uno o varios números monográficos con carácter extraordinario.

Artículo 4. Lenguas

En la revista se publicarán trabajos en lengua gallega y se podrán publicar en las lenguas castellana, portuguesa, francesa, italiana, inglesa y alemana.

Artículo 5. Personas a las que va destinada

La revista es una publicación científica dirigida tanto al personal de las Administraciones públicas como al personal docente e investigador, y también a los/a las profesionales de los sectores público y privado que desarrollen sus actividades en el campo de las Ciencias Jurídicas, especialmente en el ámbito del Derecho Público.

CAPÍTULO II

Organización de la gestión de la REGAP

Artículo 6. Organización de la REGAP

1. Son órganos unipersonais necesarios de la REGAP: la Presidencia del Consejo Editorial, la Dirección y la Secretaría.
2. Son órganos colegiados necesarios de la REGAP: la Comisión Editorial, el Consejo Editorial y el Comité Científico.
3. A pesar de no tener la consideración de integrante de la organización de la REGAP, la dicha revista contará con la participación de personas colaboradoras externas. Tienen la dicha condición las personas encargadas de la evaluación de los trabajos presentados para su publicación en esta, así como las encargadas de las tareas de apoyo técnico durante lo proceso editorial.

Artículo 7. La Presidencia del Consejo Editorial y la Dirección

1. La Presidencia del Consejo Editorial corresponde, en todo caso, a la persona que ostente la dirección de la EGAP.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Editorial:

a) Representar a la REGAP.
b) En su caso, nombrar y cesar a la persona titular de la Codirección de la REGAP y de la Dirección Técnica.
c) Nombrar y cesar a la persona titular de la Secretaría y de la Secretaría adjunta y, de existir, de la Secretaría Técnica de la REGAP.
d) Nombrar y cesar a las personas integrantes del Consejo Editorial y del Comité Científico.
y) Nombrar y cesar a las personas que tienen la condición de colaboradoras externas.
f) Aprobar las instrucciones sobre la evaluación de los originales, así como los formularios oportunos.
g) Aprobar las normas técnicas de gestión del proceso editorial de los trabajos presentados para su publicación en la REGAP, dentro de las cuales se incluirán las prescripciones necesarias para garantizar la calidad del dicho proceso y las de determinación del sistema de gestión editorial electrónico.
h) Aprobar las normas técnicas para la publicación impresa y digital de la REGAP, dentro de las cuales se incluirán las menciones necesarias que figurarán en estas para garantizar su calidad informativa y los instrumentos necesarios para medir la difusión e impacto tanto de la publicación en papel como digital.
i) Proponer la aprobación del Código Ético y de Buenas Prácticas de la REGAP.
j) Fijar la orden del día, convocar y presidir las reuniones de la Comisión Editorial y del Consejo Editorial.
k) Adoptar todas aquellas decisiones o actos que este reglamento no atribuya la otro órgano.

Artículo 8. La Dirección
1. La Dirección de la REGAP corresponde a la Presidencia del Consejo Editorial o, si es el caso, a la persona designada por esta, entre los/las que tengan el título de Doctor/la en Ciencias Jurídicas.
2. La Codirección de la REGAP, corresponderá a la persona designada por la Presidencia del Consejo Editorial, entre los/las que tengan el título de Doctor/la en Ciencias Jurídicas.
3. La Dirección de la REGAP, con el auxilio, si es el caso, de la Codirección, se encargará de:
a) Proponer las normas técnicas de gestión de los trabajos presentados para su publicación en la REGAP.
b) Proponer las instrucciones sobre la evaluación de los originales, así como los formularios oportunos.
c) Proponer las normas técnicas para la publicación imprimida y digital de la REGAP.
d) Proponer la composición de cada número de la Revista.
y) Fomentar la difusión e impacto de la Revista.

3. Si el volumen de trabajo u otras circunstancias lo hicieran necesario, la Presidencia del Consejo Editorial podrá crear una Dirección Técnica y designar, entre los/las que ostenten el título de Doctor/la en Ciencias Jurídicas, la una persona para ocupar el dicho puesto, con el encargo de auxiliar a la Dirección de la REGAP en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 9. La Secretaría

1. La Secretaría y la Secretaría adjunta de la REGAP corresponden a las personas designadas por la Presidencia del Consejo Editorial, entre los/las que ostenten el título de Doctor/la en Ciencias Jurídicas.

2. La Secretaría de la REGAP, con el auxilio, de la Secretaría adjunta, se encargará de:
a) Coordinar el proceso de edición de la Revista, en particular, el procedimiento de evaluación, nombrando dos avaliadores/las externos/las para revisar cada original que se presente en la revista.
b) Supervisar el proceso de publicación, impresa y digital, de esta.
c) Gestionar las comunicaciones entre los órganos de la revista, los/las autores/las, y la entidad o entidades encargadas de la edición y difusión impresa y electrónica de esta.
d) Levantar los actas y expedir los certificados.
y) Proponer al Consejo Editorial las normas editoriales.
f) #Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Presidencia del Consejo Editorial de la REGAP.

3. Si el volumen de trabajo u otras circunstancias lo hicieran necesario, la Presidencia del Consejo Editorial, por propuesta de la Secretaría, podrá crear una Secretaría Técnica y designar, entre los/las que ostenten un título de Máster en Ciencias Jurídicas, una persona para ocupar el dicho puesto, con el encargo de auxiliar a la Secretaría de la REGAP en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10. La Comisión Editorial

1. La Comisión Editorial está integrada por el/a presidente/la, lo/la directora/la y lo/a secretario/a de la revista, o quien les auxilie.

2. Son funciones de la Comisión Editorial:

a) La determinación de las líneas editoriales de la REGAP.
b) La solicitud de colaboraciones para incrementar el impacto y la visibilidad de la revista.
c) El control de la calidad de las evaluaciones externas.
d) La preaceptación de los trabajos para su publicación en la revista en función de su ámbito temático y de su interés para los/las destinatarios/las de la revista.
y) La aceptación provisional de los trabajos para su publicación en la revista en función de los informes de los/las avaliadores/las externos/las.
f) El diseño de la organización del contenido de los números de la revista para su aprobación por el Consejo Editorial.
g) La proposición de la aprobación de la publicación de números extraordinarios al Consejo Editorial.

Artículo 11. El Consejo Editorial

1. El Consejo Editorial está integrado por uno/a presidente/la, lo/la directora/la de la revista, uno/a secretario/a y los/las vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Editorial entre personas con especial vinculación y prestigio en el ámbito del Derecho Público.

2. El número máximo de integrantes del Consejo Editorial que pueden pertenecer a una misma institución será de tres.

3. Para la válida constitución del Consejo Editorial de la REGAP, en segunda convocatoria, será suficiente a presencia de la tercera parte de sus integrantes, incluidos lo/a presidente/la y lo/a secretario/a.

4. Son funciones del Consejo Editorial:

a) Aprobar las normas editoriales dirigidas a los/las autores/las alas que deberán sujetarse los trabajos que se publiquen en la REGAP.
b) Aprobar el Código Ético y de Buenas Prácticas de la REGAP.
c) Aprobar la publicación de números extraordinarios.
d) Aprobar la composición y el contenido de los números comunes y extraordinarios, lo cual implica la aceptación definitiva de los trabajos incluidos en estos.

Artículo 12. El Comité Científico

1. El Comité Científico está formado por uno/a presidente/la, uno/a secretario/a y por un número de vocales académicos/las de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias Jurídicas, designados/las por la Presidencia del Consejo Editorial, que se determine.

2. Por lo menos el 50% de sus integrantes no pertenecerán a la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo menos, el 25% de sus integrantes han de pertenecer a instituciones extranjeras.

3. Son funciones del Comité Científico:

a) Proponer acciones de mejora de la calidad de la Revista.
b) Proponer acciones de mejora de difusión de la Revista.
c) Proponer acciones de incremento del impacto de la Revista.
d) Proponer acciones de garantía del correcto funcionamiento de la Revista.
y) Asesorar al Consejo Editorial en todo aquello que le sea sometido la consulta.

4. Las reuniones del Comité Científico se realizarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Artículo 13. Personal de apoyo técnico

1. En el ejercicio de sus funciones a Secretaría contará con el apoyo del servicio encargado de las publicaciones en la EGAP y del personal de Informática que preste servicios para la EGAP, a través de una Secretaría auxiliar. La persona encargada de esta será la responsable de la ordenación, impulso y control interno del proceso editorial de la revista.

2. Asimismo la Secretaría contará con las colaboraciones externas que autorice la Presidencia del Consejo Editorial. El dicho apoyo tendrá por objeto, primordialmente, garantizar la adecuación técnica y formal de los trabajos a las normas de publicación de la REGAP que apruebe el Consejo Editorial, mediante su revisión inicial y la corrección de las pruebas previas a la publicación, así como la corrección de estilo y lingüística.

Artículo 14. Personal avaliador externo

1. La revista contará con una base de datos de avaliadores/las de reconocido prestigio ajenos/las al equipo editorial y a la entidad editora de la revista.

2. Este personal tendrá el título de Doctor/la y la condición de personal docente con vinculación a las universidades españolas o extranjeras o bien serán personas de reconocido prestigio con un nivel profesional equivalente.

CAPÍTULO III

Estructura de la REGAP

Artículo 15. Secciones de la REGAP

Las secciones de la revista son las siguientes:
a) Estudios.
b) Comentarios y Crónicas.
c) Reseñas.

Artículo 16. Sección de Estudios

1. Los Estudios son trabajos de investigación consistentes en aportaciones doutrinais originales.

2. Los Estudios tendrán como máximo 30 páginas en el formato general establecido por las normas editoriales de publicación de la revista.

3. El contenido de esta sección supondrá como mínimo el sesenta por ciento del total de la extensión de la revista.

Artículo 17. Sección de Comentarios y Crónicas

1. Los Comentarios y Crónicas pueden ser:
a) Esexese de sentencias, de borradores de normas, de nuevas normas o de documentos técnicoxurídicos.
b) Opiniones científicas sobre temas de actualidad jurídica.
c) Opiniones científicas sobre los trabajos publicados en la Revista.
d) Resúmenes de los contenidos de congresos, cursos, seminarios u otros actos académicos de interés jurídico celebrados por la EGAP.

2. Los Comentarios y Crónicas tendrán una extensión máxima de 15 páginas en el formato general establecido por las normas editoriales de publicación de la revista.

Artículo 18. Sección de Reseñas

1. Las Reseñas son comentarios de libros editados preferentemente en el año anterior al de la publicación del correspondiente número de la Revista.

2. Las Reseñas tendrán una extensión máxima de 5 páginas en el formato general establecido por las normas editoriales de publicación de la Revista.

CAPÍTULO IV

Gestión de los trabajos presentados para su publicación en la REGAP

Artículo 19. Normas para la gestión del proceso editorial

El proceso editorial de la REGAP se ajustará al dispuesto en este reglamento y en el establecido en las normas técnicas aprobadas por la Presidencia del Consejo Editorial.

Artículo 20. Envío de los trabajos

1. Los trabajos se enviarán a la Secretaría de la revista por los medios informáticos que se establezcan al efecto.

2. En el mensaje de remisión, se identificarán a todas las personas autoras del original indicando los nombres, apellidos, código ORCID, institución de adscripción, país de la institución de adscripción y correo electrónico.

3. Asimismo, en el dicho mensaje, la persona que envíe el trabajo deberá indicar: que conoce el contenido de este reglamento y del código ético y de buenas prácticas de la REGAP, que los acepta, y que la versión del trabajo que envía no fue publicada ni se encuentra en proceso de publicación en otra revista. De no lo hacer así, se le requerirá esta declaración, con el apercibimento de que, si no la remitiera en un plazo de diez días, el trabajo no será tenido en consideración para su publicación en esta.

Artículo 21. Recepción de los trabajos

1. Una vez recibidos los trabajos, se enviará justificante a los/las autores/las con la indicación de la duración aproximada del proceso de edición.
2. En ningún caso se certificará la recepción de los trabajos. Solo se certificarán por la Secretaría, la petición de los/las autores/las que así lo soliciten, aquellos trabajos que fueran aceptados para su publicación provisional por la Comisión editorial o definitiva por el Consejo Editorial, en este último caso, indicado el número en el que serán publicados.

Artículo 22. Revisión y evaluación de los trabajos

1. Los trabajos recibidos serán analizados por la Comisión Editorial y se a su juicio reúnen los requisitos exigidos en este reglamento y en las demás disposiciones aplicables, comenzará su proceso de evaluación. En el caso contrario, serán devueltos a sus autores/las.

2. Los trabajos seleccionados de acuerdo con el punto anterior serán enviados para su evaluación, con omisión de su autoría, la dos personas designadas por la Secretaría de la revista.

3. La evaluación enjuiciará la originalidad, novedad, relevancia, rigor y calidad metodológica de los trabajos.

4. La evaluación se remitirá, por los medios informáticos que se establezcan al efecto, a la Secretaría de la revista en un plazo de quince días, y su resultado final puede ser positivo, positivo con sugerencias o negativo.

5. Los resultados de la evaluación, tanto positiva como negativa, se comunicarán por los medios informáticos establecidos al efecto a los/las autores/las de los trabajos. En el caso de evaluación positiva con sugerencias o negativa se remitirá a los/las autores/las un resumen de los puntos principales de los informes de las personas que realizaron la evaluación, omitindo su identidad.

Artículo 23. Aceptación provisional de los trabajos para su publicación

1. La Comisión Editorial aceptará provisionalmente para su publicación los trabajos con dos evaluaciones positivas, aunque estas incluyan sugerencias. En este último caso, la Secretaría de la revista devolverá el trabajo la quien lo presentara para que incorporen las dichas sugerencias en el plazo improrrogable de diez días.

2. No se publicarán los trabajos que tengan dos evaluaciones negativas.

3. Si un trabajo obtuviera una evaluación positiva y otra negativa, se enviará la una tercera evaluación para su valoración. Solo se esta tercera evaluación fuera positiva o positiva con sugerencias, la Comisión Editorial podrá aceptarlo provisionalmente para su publicación.

Artículo 24. Composición de la REGAP

Para proponer la composición, la Comisión Editorial, observará las siguientes reglas:
a) Los trabajos aceptados para su publicación serán distribuidos, en atención a su contenido, en las distintas secciones en las que se estructura la revista.
b) Como mínimo:
- el 70% de los trabajos publicados serán obra de personas externas al Consejo Editorial y al Comité Científico.
- el 60% de los trabajos publicados serán obra de personas externas a la Xunta de Galicia.
- el 50% de los trabajos provendrán de distintas instituciones o áreas geográficas.
- el 10% de los trabajos publicados provendrán de personas vinculadas la instituciones extranjeras.

Artículo 25. Aprobación y publicación de la REGAP

Aprobada la publicación del número respectivo, la Secretaría de la revista procederá a coordinar su premaquetación, traducción, maquetación, edición e impresión, de acuerdo con las normas editoriales de la revista.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Retribuciones

Las retribuciones que recibirán las personas integrantes de los distintos órganos de la REGAP, las personas colaboradoras externas y los/las autores/las, se ajustarán al dispuesto por la normativa reguladora de la EGAP.

Segunda. Derechos de edición y publicación

Los derechos de edición y publicación, en cualquiera soporte, de los trabajos aceptados y publicados le corresponden a la Xunta de Galicia, que deberá autorizar cualquier reproducción de estos.

DISPOSICIÓN DERROGATORIA

Única. Cláusula general derrogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango y acuerdos que se opongan al dispuesto en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Rector de la EGAP

FECHA de la aprobación 25/10/2017