El concepto de orden en el parlamentarismo gallego

Xosé A. Sarmiento Méndez

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Publicado: mar 23, 2000
Resumen

El orden parlamentario considera como marco constitucional de referencia el artículo 72.3 de la Constitución: "Los presidentes de las cámaras ejercen en nombre de todos estos poderes administrativos y poderes policiales dentro de sus respectivas sedes", que es una copia defectuosa del artículo 40.2 del La ley fundamental de Bonn, que merece una crítica negativa por parte de la doctrina española. La ausencia de regulación legal del tema significa que, en nuestra ley, la demanda debe hacerse desde un enfoque de práctica exclusivamente regulatorio y parlamentario. Analizaré a continuación las implicaciones que el orden parlamentario conlleva en el funcionamiento de la Cámara Autónoma de Galicia fundamentalmente en dos facetas

Detalles del artículo

Palabras clave:
parlamentaria, poder disciplinario, poder judicial, Derecho Parlamentario Español, llamada al orden, llamadas a la cuestión, orden en el recinto parlamentario
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