Escola Galega de Administración Pública
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Resolución del 19 de noviembre de 2008 por la que se establecen el procedimiento y los requisitos de homologación de acciones formativas por parte de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Conforme la Ley 4/1987, del 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP), modificada por la Ley 10/1989, del 10 de julio, la EGAP es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, que actúa como centro oficial de docencia e investigación con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran a la vista del artículo 3.1º c) de la citada ley los de organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Xunta de Galicia y de otras administraciones de Galicia.

Artículo 1º.-Objeto

Esta resolución tiene como finalidad la regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas que soliciten entidades promotoras de formación externas a la EGAP.

Artículo 2º.-Acciones susceptibles de la homologación

Las acciones que se pretendan homologar deben estar relacionadas con las acciones formativas realizadas por la EGAP y, en todo caso, ser de interés para la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. Tendrán ese carácter las actividades científicas o técnicas que proporcionen calificación en el ámbito de la gestión pública.

En cualquiera caso, debe acreditarse la adecuación a las necesidades formativas de los colectivos a los que se dirigen.

Artículo 3º.-ámbito subjetivo

1. Pueden solicitar la homologación de actividades las entidades y organismos de las administraciones públicas de Galicia para acciones formativas destinadas preferentemente al personal de administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1º c) de la Ley 4/1987, del 27 de mayo, de creación de la EGAP. Asimismo, se podrán considerar excepcionalmente actuaciones de especial relevancia o singulares de otras entidades públicas o personales.

2. Las entidades solicitantes de la homologación tendrán que acreditar experiencia en la formación en materia de recursos humanos o en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.

3. Los destinatarios de las actividades susceptibles de homologación deberán ser necesariamente empleados y empleadas públicos al servicio de las administraciones públicas de Galicia. Para estos efectos, se entiende que una acción está dirigida al empleado o empleada pública cuando estos representen mas del 50% del alumnado que finalmente realice el curso.

Artículo 4º.-Exclusión

1. En ningún caso podrán ser objeto de homologación las actividades formativas ya terminadas o iniciadas en el momento de presentación de la solicitud.

2. Queda fuera del ámbito de este procedimiento las actividades formativas organizadas en el marco de los planes de formación amparados por los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y financiados con créditos de los presupuestos del Instituto Nacional de Administración Pública.

3. No serán objeto de homologación aquellas actividades de contenido igual o similar a otras incluidas dentro del plan anual de formación de la EGAP o que sea impartida por otra entidad oficial de formación que actúe en el ámbito de la formación del empleado público en la Comunidad Autónoma de Galicia. Tampoco serán homologables las que ya fueron homologadas por la EGAP para otras entidades solicitantes salvo que se destinen a personal de administraciones públicas diferentes, o tratándose de los mismos destinatarios subjetivos, se justifica la insuficiente cobertura de las necesidades formativas de un colectivo público en la materia de que se trate.

4. En el caso de actividades que no sean susceptibles de homologación de acuerdo con los requisitos exigidos en esta resolución, la EGAP estudiará la viabilidad de promover tales actuaciones a través de un convenio de colaboración con la entidad solicitante en que se concreten los términos de la organización entre ambas partes y que será financiada necesariamente por la entidad promotora.

Art?culo 5?.-Requisitos materiales para el reconocimiento u homologación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, las actividades para las cuales se solicita el reconocimiento por parte de la EGAP deberán cumplir los siguientes requisitos para alcanzar la homologación:

1. Duración y sistema de evaluación: la duración del curso o actividad deberá ser superior a 15 horas y disponer de un sistema reglado de evaluación.

2. Personal destinatario: debe ser preferente o exclusivamente personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

3. Profesorado: debe tener experiencia en formación y solvencia académica acreditada.

4. Publicidad y criterios de selección: se debe garantizar una publicidad adecuada de la actividad y la selección tendrá que ajustarse a criterios objetivos, habida cuenta la relación del contenido de la acción con las tareas del puesto desempeñado. Subsidiariamente se emplearán los de la Resolución del 4 de enero de 2008 (DOG nº 7, del 10 de enero), por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

5. Calidad y metodología:

A. El programa y la metodolog?a deber?n adecuarse a los objetivos pedag?gicos de las acciones formativas formuladas y contar con un nivel de calidad que garantice la consecuci?n de ellos.

B. Se dispondr?n procesos de control y evaluaci?n de conocimientos del alumnado.

C. Se dispondr?n de materiales did?cticos en las acciones formativas.

D. La impartici?n de actividades en la modalidad de teleformaci?n deber?n adecuarse a los est?ndares fijados por la EGAP.

La EGAP podr? establecer los est?ndares de calidad a los que deber?n ajustarse las acciones formativas para su homologaci?n.

Art?culo 6?.-Criterios de valoraci?n

La EGAP evaluar? la propuesta de las entidades solicitantes bas?ndose en los siguientes criterios de valoraci?n:

1. La inexistencia de una actividad formativa de similares caracter?sticas impartida por la EGAP o por otra entidad oficial de formaci?n que act?e en el ?mbito de la formaci?n del empleado p?blico dentro del ?mbito de la Comunidad Aut?noma de Galicia.

2. La relaci?n entre las necesidades de formaci?n detectadas en la organizaci?n del colectivo de destinatarios y las actividades propuestas.

3. La adecuaci?n del perfil de los destinatarios a los objetivos y contenidos.

4. La capacidad t?cnica y experiencia del profesorado.

5. Los medios y materiales did?cticos asignados para la ejecuci?n de las actividades propuestas.

6. La aplicaci?n de t?cnicas para la evaluaci?n de los resultados de las acciones formativas relacionadas con la aplicaci?n de los conocimientos adquiridos al desempe?o del puesto de trabajo y al impacto de la formaci?n en la organizaci?n.

7. La contribuci?n de las acciones a la mejora de la calidad de los servicios p?blicos prestados por las unidades administrativas.

8. El grado de cumplimiento del promotor de acciones formativas en relaci?n con acciones homologadas con anterioridad por la EGAP.

9. La transparencia en el sistema de selecci?n de participantes.

Art?culo 7?.-Procedimiento

El procedimiento de homologaci?n de acciones formativas se inicia a trav?s de la solicitud de la entidad u organismo interesados y culminar?, luego de la tramitaci?n corresponsal, en la firma de un convenio de colaboraci?n entre la entidad u organismo y la EGAP en que se reconoce, si es el caso, la actividad formativa..

Art?culo 8?.-Solicitud y memoria

Las entidades promotoras de acciones deber?n remitir solicitud de la homologaci?n dirigida al director de la EGAPde acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo a esta resoluci?n. La solicitud deber? contener los datos identificativos de la entidad, la acreditaci?n de su experiencia en formaci?n en materia de recursos humanos o en ?reas de conocimiento relacionadas con las administraciones p?blicas, as? como la identificaci?n de la persona responsable de la tramitaci?n ante la EGAP.

Art?culo 9?.-Plazos de presentaci?n

1. Las solicitudes deber?n ser presentadas como m?nimo con dos meses de anticipaci?n al del inicio de la acci?n formativa.

2. Se establecen los siguientes plazos de presentaci?n:

A. Del 1 de octubre del a?o anterior hasta el 30 de abril se presentar?n las solicitudes relativas la actividades que se desarrollar?n entre lo 1 de enero y el 30 de junio.

B. Del 1 de mayo hasta el 30 de septiembre las solicitudes relativas a actividades que se desarrollar?n entre el 1 de julio y el 31 de diciembre..

Art?culo 10?.-Documentaci?n que se debe acompa?ar a la solicitud

La solicitud de homologaci?n deber? ser acompa?ada de una memoria explicativa, que har? referencia necesariamente a los siguientes extremos:

1. Datos de la acci?n formativa.

A. Denominaci?n, objetivo y metodolog?a de la acci?n formativa.

B. Programa con el contenido del curso y n?mero de horas lectivas.

C. Lugar, fecha y horario de celebraci?n.

D. Sistema de evaluaci?n del alumnado.

E. Sistema de selecci?n del alumnado.

F. Indicaci?n de gratuidad o no de la actividad.

2. Datos del alumnado.

A. Destinatarios, n?mero de asistentes, sistema de selecci?n y publicidad de la acci?n.

3. Profesorado.

A. Perfil del profesorado que impartir? las clases.

B. Si est?n determinados, una relaci?n de los docentes con sus curr?culos y con indicaci?n de su inscripci?n o no en el Registro de Formadores de la EGAP.

4. Inter?s de la acci?n formativa.

A. Relaci?n de las actividades propuestas con las acciones formativas realizadas por la EGAP y justificaci?n de su inter?s para la formaci?n y el perfeccionamiento de los empleados p?blicos.

B. Justificaci?n de la inexistencia de una actividad formativa de similares caracter?sticas impartida por la EGAP o por otra entidad formativa dentro de el ?mbito de la Comunidad Aut?noma de Galicia.

C. Relaci?n entre las necesidades de formaci?n detectadas en la organizaci?n o colectivo de destinatarios y las actividades propuestas.

Art?culo 11?.-Enmienda de la solicitud y tramitaci?n

El servicio de formaci?n correspondiente de la EGAP examinar? la documentaci?n presentada por la entidad promotora. Si la solicitud padece de defectos enmendables se le requerir? al solicitante para que en el plazo de 10 d?as enmende el defecto o presente los documentos preceptivos. Cuando la EGAP lo considere oportuno, se podr? valorar la documentaci?n presentada por una comisi?n designada para el efecto o por evaluadores externos expertos en las materias.

Art?culo 12?.-Convenio de colaboraci?n

1. Una vez valorada la documentaci?n por parte de la EGAP se formalizar? el reconocimiento de la acci?n formativa solicitada a trav?s de la firma de un convenio de colaboraci?n entre la escuela y la entidad promotora.

2. La entidad organizadora velar? por el cumplimiento de los requisitos fijados para el bueno fin de las actividades formativas de acuerdo con la memoria explicativa de reconocimiento y nos tener del convenio de colaboraci?n, informando la EGAP de los posibles incidentes que puedan surgir en el transcurso de los cursos.

3. No se podr? incluir en el material que las entidades promotoras realicen para la difusi?n y publicidad de las acciones a imagen corporativa de la EGAP sin previa autorizaci?n expresa de ella.

Art?culo 13?.-Medidas compensatorias

En el convenio de colaboraci?n podr?n estipularse sistemas de compensaci?n econ?mica en favor de la EGAP que amparen, si es el caso, los gastos relativos a la gesti?n administrativa o a la realizaci?n de las actividades que son objeto de homologaci?n.

Art?culo 14?.-Medidas compensatorias

1. En el convenio se especificar?n necesariamente los siguientes deberes que corresponden a la entidad promotora de las actividades objeto de homologaci?n:

A. Seleccionar los alumnos objetivamente en funci?n de la adecuaci?n del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las actividades. Subsidiariamente se utilizar?n los criterios determinados por la EGAP.

B. En caso de que las actividades sufran modificaciones, estas se deben comunicar a la EGAP con anterioridad a su celebraci?n y la modificaci?n deber? contar con visto bueno de la escuela.

C. Cumplir lo estipulado en el convenio.

D. Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la actividad, estableciendo mecanismos de control de asistencia, superaci?n de pruebas y trabajos determinados.

E. Remitir al finalizar las actividades formativas, y en el plazo m?ximo de 2 meses, una memoria-resumen que haga referencia a los siguientes aspectos:

a. Relaci?n certificada de participantes que cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la expedici?n del certificado.

b. Relaci?n certificada de profesores-tutores con los respectivos curr?culos.

c. Copia del material did?ctico empleado. En el caso de actividades en teleformaci?n, adem?s se facilitar? a la EGAP durante el desarrollo del curso un acceso a ellas en la plataforma correspondiente.

d. Resultado global de las encuestas de valoraci?n realizadas por los participantes.

2. La entidad promotora de las actividades objeto de homologaci?n deber? realizar en la forma y a trav?s del programa o aplicaci?n inform?tica de gesti?n de cursos que la EGAP determine las gestiones correspondientes al alumnado y al profesorado a trav?s de la persona designada por la entidad solicitante.

Art?culo 15?.-Certificados

1. Los certificados ser?n expedidos por la EGAP respetando los t?rminos del convenio de homologaci?n. Los certificados no se expedir?n hasta que se compruebe el total y correcto cumplimiento por la entidad promotora de las actividades y de los deberes que le corresponden.

2. Los certificados con car?cter general tendr?n la calificaci?n de certificados de asistencia, independientemente del hecho de que la naturaleza de la actividad formativa prevea para su seguimiento la superaci?n de pruebas o la realizaci?n de trabajos que deban ser evaluados por profesores-tutores.

3. En todo caso, deber?n cumplirse los requisitos de asistencia que la EGAP establezca.

Art?culo 16?.-Facultades de la EGAP

1. En caso de incumplimiento de los deberes de las entidades promotoras, la EGAP reserva para s? la facultad de denegar la homologaci?n o se dejar? sin efecto.

2. La EGAP reserva para s? facultades de inspecci?n, comprobaci?n y seguimiento directo o indirecto de las acciones a trav?s de auditor?as.

3. La EGAP podr? pedir a las entidades promotoras la documentaci?n adicional necesaria.

Art?culo 17?.-Alcance de la homologaci?n

La homologaci?n tendr? efectos sobre la actividad objeto del expediente y para el n?mero y caracter?sticas de las ediciones previstas, sin que ampare.

Art?culo 18?.-Homologaci?n de oficio

Cuando la EGAP tenga conocimiento de la existencia de actividades formativas ofertadas por entidades promotoras de formaci?n externas que resulten de inter?s por raz?n de su excelencia o menci?n de calidad de los programas en que se enmarca cuando se trate de las universidades, o bien cuando se trate de formaci?n en el ?mbito directivo o de alta especializaci?n, podr? iniciar un procedimiento de homologaci?n de oficio.

Disposiciones transitorias.-Expedientes en curso y entrada en vigor

Primera.-Esta resoluci?n entrar? en vigor el d?a siguiente al de su publicaci?n en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Las solicitudes presentadas con anterioridad continuar?n su tramitaci?n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2008.
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